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13 may 2026

Indecopi simplifica el TUPA: denuncias gratuitas y menos tasas para proteger la libre competencia

Indecopi simplifica el TUPA: denuncias gratuitas y menos tasas para proteger la libre competencia
En un mercado que aspira a la madurez, el acceso a la justicia administrativa no puede ser un privilegio de pocos. Bajo esta premisa, el Indecopi ha oficializado una reforma estructural en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que marca un antes y un después en la lucha contra los abusos comerciales. Al simplificar los procesos y reducir drásticamente los costos de tramitación, la autoridad busca que el rigor técnico no esté reñido con la accesibilidad ciudadana, permitiendo que las denuncias por conductas anticompetitivas dejen de ser percibidas como procesos prohibitivos.

La medida central de esta actualización radica en un agresivo recorte de las tasas administrativas y, lo más relevante, en la declaratoria de gratuidad para las solicitudes de medidas cautelares. Esta decisión, alineada con la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, garantiza que los agentes económicos puedan frenar prácticas abusivas en tiempo real sin que el factor económico sea un impedimento. Entre los cambios más sustanciales destacan:

  • Costo Cero: Gratuidad total en solicitudes de medidas cautelares para asegurar la protección inmediata del mercado.

  • Reducción de Tasas: Menores aranceles en denuncias por colusión, abuso de posición de dominio y otras prácticas ilícitas.

  • Agilidad Procedimental: Optimización de tiempos en la recepción y trámite de expedientes bajo estándares internacionales.

El horizonte de la OCDE y la modernización del Estado

Este despliegue institucional no es un hecho aislado, sino un componente clave en la hoja de ruta del Perú para su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Al integrar estas buenas prácticas de simplificación administrativa, el país se alinea con los estándares de las economías más desarrolladas del mundo, donde la vigilancia de la competencia es un pilar de la gobernanza pública. La reforma proyecta una señal clara de confianza hacia la inversión extranjera y el empresariado local: las reglas del juego son claras y la fiscalización es, ahora, más eficiente.

En última instancia, el fortalecimiento de la libre competencia técnica impacta directamente en el bienestar del consumidor final. Un mercado libre de cárteles y acuerdos bajo la mesa se traduce en mejores precios, mayor variedad de productos y una innovación constante. Con este nuevo marco normativo, el Indecopi reafirma su compromiso de actuar como un árbitro imparcial y accesible, consolidando una política de defensa del mercado que pone la eficiencia institucional al servicio de la ciudadanía.

Fuente: Andina.

8 may 2026

Costa Verde: Marina advierte riesgos de seguridad y falta de permisos en locales de eventos de San Miguel

Costa Verde: Marina advierte riesgos de seguridad y falta de permisos en locales de eventos de San Miguel
Alerta sanitaria y estructural: El precario estado de los locales de eventos en la Costa Verde

¿Es la Costa Verde un escenario seguro para el entretenimiento masivo o una tragedia anunciada? La Marina de Guerra del Perú (MGP) ha emitido una contundente advertencia sobre la vulnerabilidad de los establecimientos Arena 1 y Costa 21, ubicados en el distrito de San Miguel. Basándose en informes del Instituto Geofísico del Perú (IGP) y el Ingemmet, la autoridad marítima señala que estos locales operan sobre rellenos sanitarios y terrenos ganados al mar, condiciones que los inhabilitan para soportar estructuras de gran capacidad. El riesgo no es solo geológico: la exposición constante al salitre ha acelerado la corrosión de techos y armazones metálicos, incrementando la posibilidad de colapsos estructurales ante movimientos sísmicos de mediana intensidad.

Deficiencias logísticas: El desafío de la evacuación y el colapso vial 

La Capitanía del Puerto del Callao ha calificado la zona como un punto crítico de seguridad pública debido a la carencia de rutas de escape eficientes. Ante un sismo, maremoto o incidente interno, la infraestructura actual resulta insuficiente para movilizar a miles de asistentes de forma segura:

  • Vías de evacuación limitadas: Solo se cuenta con dos puentes peatonales, lo que podría derivar en estampidas humanas ante una emergencia.

  • Antecedentes de riesgo: En 2023, la congestión obligó a los asistentes de un evento a evacuar trepando los acantilados, ante el bloqueo de las salidas formales.

  • Impacto en la Red Vial: Los eventos generan picos de congestión de hasta dos horas, afectando la conectividad de la vía expresa hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

  • Alteración del perfil costero: Se denuncia el ingreso diario de hasta 600 camiones con desmonte sin autorización, lo que debilita aún más la estabilidad del terreno.

Situación legal: De áreas recreativas a ocupación irregular 

El trasfondo administrativo revela una presunta desnaturalización de la concesión otorgada originalmente a la Municipalidad de San Miguel en 2019. Según el capitán de navío Amílcar Velásquez, los 530 mil metros cuadrados cedidos tenían como fin exclusivo la creación de áreas verdes y ciclovías, no el usufructo privado mediante locales de conciertos. Debido a este incumplimiento, la Marina revocó la concesión en 2022, declarando a los operadores actuales en condición de "invasores". Pese a la anulación del permiso y a las denuncias interpuestas ante la Fiscalía y la Contraloría, la comuna distrital continúa emitiendo autorizaciones para espectáculos masivos en la zona.

Acciones preventivas y protección al consumidor 

Ante la persistencia de las actividades en la Costa Verde, la Marina de Guerra ha solicitado la intervención de Indecopi para evaluar la protección de los usuarios, quienes adquieren boletos para recintos que no cumplen con los estándares mínimos de seguridad industrial y defensa civil. La institución subraya que su postura no es de oposición al desarrollo recreativo del litoral, sino una exigencia de planificación técnica y sostenible. Mientras los procesos sancionadores siguen su curso, la advertencia queda sobre la mesa: la inestabilidad del suelo y la precariedad de los accesos convierten a estos centros de eventos en infraestructuras de alto riesgo para la integridad física de la ciudadanía.

Fuente: Andina.



30 abr 2026

Indecopi multa a entidades por límites de edad en créditos. ¡Conoce tus derechos financieros!

Indecopi multa a entidades por límites de edad en créditos. ¡Conoce tus derechos financieros!
¿Alguna vez has sentido que tu fecha de nacimiento es un obstáculo para tus metas financieras?

Para muchos peruanos, intentar solicitar un crédito ha sido como tratar de entrar a un club exclusivo donde el portero te niega el paso solo por los años que figuran en tu DNI. Sin embargo, el Indecopi acaba de lanzar un mensaje contundente al sistema financiero: la edad no es un filtro, es una condición personal que no puede usarse para discriminar. Al sancionar a Caja Tacna y a la cooperativa Serfinco, la autoridad ha recordado que el "riesgo" debe medirse con números y no con prejuicios generacionales, rompiendo muros que impedían a jóvenes y adultos mayores acceder a las oportunidades que merecen.


Caja Tacna y Serfinco bajo la lupa de la equidad

La Sala Especializada en Protección al Consumidor no dejó espacio para las dudas al imponer multas que suman 13 UIT. Caja Tacna fue sancionada por excluir a los menores de 20 años de su "Crédito Multioficios", mientras que Serfinco recibió una penalidad por poner un techo de 63 años a sus préstamos personales. En ambos casos, las entidades fallaron al no presentar una justificación técnica que respaldara estas limitaciones. Para el regulador, estas barreras digitales funcionan como "letreros de prohibido el paso" que desalientan a ciudadanos solventes, recordándonos que en el mercado peruano, la exclusión sin sustento es, simplemente, ilegal.


Tu escudo: El Código de Protección al Consumidor

Esta resolución no es un hecho aislado, sino un recordatorio de los pilares que nos protegen según la Ley N.º 29571. El acceso al consumo debe ser democrático y basado en la idoneidad del servicio. Los puntos clave que todo usuario debe conocer hoy son:

  • Evaluación Objetiva: Los bancos deben mirar tu historial y capacidad de pago, no tus años.
  • Información Veraz: La publicidad no puede contener barreras arbitrarias que confundan al cliente.
  • Derecho a Elegir: Tienes la libertad de solicitar productos sin ser discriminado injustificadamente.
  • Medidas Correctivas: Indecopi no solo multa, sino que exige cambios para que estas prácticas no se repitan.

Hacia una banca sin etiquetas personales

Con este precedente, el panorama financiero en el Perú da un paso hacia la madurez. Ya no se trata solo de cumplir metas comerciales, sino de respetar la dignidad del consumidor en todas sus etapas de vida. Esta medida reafirma que las entidades financieras están obligadas a tratar a cada cliente como un perfil de riesgo individual y no como un número en una estadística generacional. Al final del día, el compromiso del Estado es claro: proteger la integridad y el acceso equitativo de todos los ciudadanos, garantizando que el motor de la economía no deje a nadie fuera por culpa de un calendario.

Fuente: La República

23 abr 2026

SOAT y seguridad vial: Por qué el boleto de transporte es tu contrato más importante

SOAT y seguridad vial: Por qué el boleto de transporte es tu contrato más importante

Más que un comprobante: Tu seguro de vida en un trozo de papel

¿Alguna vez se ha detenido a pensar que, al recibir un boleto de bus, está firmando un contrato legal de protección? Aunque parezca un simple formalismo, la jueza suprema Emilia Bustamante Oyague advierte que este ticket es la prueba irrefutable de un contrato consensual de transporte. En un país donde la informalidad vial es un desafío constante, el boleto actúa como el "escudo jurídico" que garantiza que el pasajero sea trasladado con seguridad por rutas concesionadas, obligando a la empresa a responder ante cualquier eventualidad.

La llave para activar el SOAT y la justicia civil La importancia de este documento trasciende el control de pasajes; es el instrumento indispensable para activar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT). En caso de una emergencia, el boleto permite demostrar que usted era usuario del servicio en el momento exacto del siniestro, facilitando una atención médica inmediata sin trabas burocráticas. Además, al estar amparado por el Código Civil y las leyes de defensa del consumidor, funciona como la evidencia principal para denunciar atropellos comunes, como el incumplimiento del medio pasaje o el maltrato a personas de la tercera edad.

Mecanismos de defensa ante la injusticia vial Exigir el boleto no es una opción, es un ejercicio de ciudadanía activa que faculta al pasajero para accionar ante entidades como Indecopi o las municipalidades. Según la magistrada, este papel permite materializar demandas por pérdidas de objetos, robos dentro de la unidad o incluso solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios. Es la herramienta que convierte al pasajero de un espectador pasivo en un fiscalizador directo del servicio que está pagando.

Puntos clave sobre el valor de su boleto:

  • Contrato inmediato: Materializa el compromiso de la empresa de trasladarlo a salvo.

  • Garantía de salud: Es la constancia necesaria para hacer efectivo el SOAT ante accidentes.

  • Poder de denuncia: Indispensable para quejas por cobros indebidos, robos o negligencias del conductor.

  • Respaldo legal: Instrumento reconocido por el Código Civil y leyes de transporte vigentes.

Seguridad del paciente: Por qué Indecopi ordena retirar un lote del fármaco AZAGLOB

¿Puede un medicamento diseñado para protegerte convertirse en un riesgo invisible? Para miles de pacientes con lupus, artritis o trasplantes, la Azatioprina actúa como un freno necesario para que su sistema inmunitario no ataque al propio cuerpo; sin embargo, cuando el principio activo no alcanza los niveles adecuados, ese freno desaparece. Bajo esta premisa, la Digemid e Indecopi han emitido una alerta crítica para retirar del mercado el lote 25GT0891 del fármaco AZAGLOB (50 mg), tras detectar que no cumple con los estándares de calidad que garantizan su eficacia terapéutica.

El peligro de un tratamiento a medias El problema principal radica en que las tabletas podrían no contener la cantidad exacta de Azatioprina necesaria para modular el sistema inmune. En términos clínicos, esto equivale a intentar apagar un incendio con un extintor vacío: el paciente cree estar protegido, pero su enfermedad podría avanzar sin resistencia. Esta deficiencia en la fabricación, reportada por la titularidad de Droguería Perú S.A.C., representa un peligro directo para la estabilidad de quienes dependen de este inmunosupresor para evitar crisis autoinmunes o el rechazo de órganos trasplantados.

Identificación y acciones inmediatas Si usted o un familiar utiliza este medicamento, es fundamental realizar una verificación visual de la caja y detener su consumo si coincide con los datos del lote afectado. El sistema de vigilancia sanitaria ha dispuesto las siguientes medidas de seguridad:

  • Producto afectado: AZAGLOB 50 mg (Azatioprina), caja de 100 tabletas.

  • Lote específico: 25GT0891.

  • Acción recomendada: No consumir el producto y comunicarse con Digemid al (01) 631-4300 para recibir orientación técnica.

Este retiro preventivo es parte del Sistema de Alertas de Consumo, una herramienta clave para neutralizar riesgos no previstos antes de que afecten la salud pública. Indecopi recuerda a los ciudadanos que la vigilancia es compartida; ante cualquier sospecha de productos peligrosos o incidentes con medicamentos, es vital reportar el caso a través de sus canales oficiales. La transparencia en la cadena de suministros médicos no es solo un proceso administrativo, es la garantía de que el tratamiento que recibes sea, efectivamente, el que tu cuerpo necesita para sanar.

22 abr 2026

Precedente en Protección al Consumidor: Indecopi impone multa de S/ 1.1 millones por llamadas comerciales no autorizadas

En un fallo que redefine los límites de la prospección comercial en el Perú, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi impuso una multa de 202.96 UIT (S/ 1,116,280) a Scotiabank Perú S.A.A. La sanción, emitida en primera instancia administrativa, responde a la vulneración sistemática del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras acreditarse que la entidad financiera realizó comunicaciones comerciales sin contar con el consentimiento previo, informado y expreso de los usuarios. Esta resolución destaca por el uso de inteligencia artificial y ciencia de datos en la etapa de fiscalización, herramientas que permitieron procesar masivamente audios de llamadas y confirmar la ausencia de autorizaciones legales para dichas prospecciones.

El caso marca el inicio de una fiscalización de espectro amplio, ya que el Indecopi mantiene procedimientos sancionadores en curso contra otros actores clave del mercado, incluyendo al BCP, Interbank, Santander Consumer, Oncosalud, Interseguro y Claro. La rigurosidad de estas investigaciones subraya un cambio en la estrategia de supervisión estatal: el paso de la revisión reactiva a la vigilancia tecnológica proactiva. Cabe precisar que la sanción contra Scotiabank es apelable; de presentarse el recurso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor —última instancia administrativa— será la encargada de ratificar o rectificar este millonario correctivo que busca frenar el acoso telefónico sistemático.

Esta medida no solo actúa como un mecanismo punitivo, sino como una advertencia de cumplimiento (compliance) para el sector corporativo nacional. La privacidad del consumidor ya no es un elemento negociable, sino un activo protegido por algoritmos de fiscalización que permiten al Estado auditar miles de interacciones en tiempo real. Para las empresas, el mensaje es inequívoco: el uso de bases de datos para fines comerciales sin una trazabilidad clara del consentimiento constituye hoy un riesgo reputacional y financiero de alta magnitud. La transparencia y el respeto a la intimidad del usuario se consolidan así como los ejes fundamentales de la nueva ética de mercado en el país.

2 dic 2025

Amazonas recibe 33 marcas colectivas gratuitas para impulsar el turismo comunitario

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) e Indecopi han consolidado un importante avance para el turismo en la región Amazonas al entregar un total de 33 marcas colectivas a cinco Organizaciones de Base Comunitaria (OBC): Karajía, Revash, Cocachimba, San Pablo y Leymebamba. Este proceso de registro se realizó sin costo, lo que significó un ahorro de más de S/ 17,651 para estas asociaciones y beneficia directamente a 286 familias de la región, fortaleciendo la identidad comercial y brindando protección legal contra falsificaciones.

Además de la formalización, el esfuerzo estatal se centró en el fortalecimiento de capacidades y la calidad del servicio. Más de 100 asociados fueron capacitados en el uso del Libro de Reclamaciones y gestión de quejas, elevando los estándares de atención y reforzando la confianza de los visitantes, lo cual impacta positivamente en el flujo turístico. De hecho, en destinos como Gocta, se proyecta cerrar el año con más de 30,000 visitantes, con un claro predominio del mercado nacional. Por otro lado, Mincetur ejecutó, junto a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (UNTRM), un proyecto piloto de Marketing Digital para profesionalizar la promoción turística.

Como resultado del proyecto digital, diez emprendedores de tres OBC ya cuentan con una presencia oficial en redes sociales como WhatsApp, Facebook, Instagram y TikTok. Este programa incluyó la producción de más de 50 piezas audiovisuales elaboradas por los propios participantes y el diseño de calendarios de contenido, consolidando un modelo de articulación exitoso entre universidad, Estado y comunidad. Las autoridades anunciaron que estos avances marcan un nuevo estándar de competitividad y que se lanzará una segunda fase digital con un manual de comunicación y un sistema de indicadores de impacto.



9 oct 2025

Indecopi Sanciona a Cineplanet por Prohibir Ingreso de Alimentos Similares

La cadena de cines Cineplanet ha sido nuevamente sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), tras limitar el ingreso de un consumidor con alimentos adquiridos fuera del establecimiento. El caso reciente, resuelto mediante la Resolución Nº 688-2025/INDECOPI-PIU del 17 de septiembre de 2025, se originó porque el personal prohibió la entrada a un cliente que llevaba dos hamburguesas, alegando que los productos no coincidían "exactamente" con los ofrecidos en la confitería del cine. Sin embargo, el consumidor logró demostrar que los alimentos compartían la misma materia prima, presentación y acompañamientos similares, como papas fritas y salsas, lo que llevó a Indecopi a fallar a su favor.

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recordó que esta protección al consumidor se remonta a una denuncia interpuesta por ellos en 2017, la cual culminó con la Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI de febrero de 2018. Dicha resolución declaró cláusula abusiva la prohibición de ingresar con alimentos y bebidas comprados fuera del cine, siempre y cuando estos sean iguales o similares a los que se venden en sus confiterías. Gracias a esta acción, desde 2018 los consumidores tienen el derecho de acceder a las salas de cine, incluyendo las de Cineplanet y Cinemark, con productos que cumplan con esta condición, un derecho que se extiende a todas las cadenas a nivel nacional.

Indecopi subraya que prohibir el ingreso de alimentos similares a los que se ofrecen en el cine podría constituir una cláusula abusiva que vulnera los derechos del consumidor, tal como sucedió en este reciente caso y en una sanción previa impuesta a CINEPLEX en junio de 2025. Ante estos hechos, Aspec hace un llamado a los consumidores a estar vigilantes y a hacer valer este derecho presentando los reclamos correspondientes, a la vez que exhorta a Cineplanet a cumplir estrictamente con las normas de protección al consumidor para evitar futuras sanciones.

Fuente: Infobae 

6 ene 2014

Abrirán oficina de Indecopi en La Merced para atender a la selva central

Foto: Referencial
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tiene proyectado abrir una oficina en la ciudad de La Merced, en la provincia de Chanchamayo, región Junín, a fin de brindar sus servicios a la población de toda la selva central.

El alcalde de la provincia de Chanchamayo, Hung Won Jung y el jefe de la oficina del Indecopi-La Merced, Manuel Alejandro Chiri Nevado, trabajaron de manera conjunta para lograr la apertura de esta nueva oficina.

En este primer acercamiento, ambas autoridades se comprometieron en realizar un trabajo articulado referido a la protección del consumidor, registro de marcas, protección a la propiedad intelectual (derecho de autor, música) y protección a los conocimientos tradicionales, entre otras cosas.

“En este primer año, comenzaremos con difundir y concientizar entre las poblaciones de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa, lo qué es el Indecopi, e indudablemente promoveremos el tema de protección al consumidor y el registro de marcas” dijo Chiri.

Se informó que en esta nueva oficina del Indecopi La Merced, que funcionará en el sector de Capelo, trabajarán tres personas.

Fuente: Noticia Local - Andina

29 oct 2013

Indecopi ordena suspender regalías a favor de consejo directivo de Apdayc

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó, mediante medida cautelar, suspender la distribución de regalías a favor de los miembros del consejo directivo de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc).

Como consecuencia de esta medida, añade la institución, Apdayc deberá suspender el reparto de las regalías correspondientes a José Eloy Escajadillo Farro, Armando Joaquín Massé Fernández, Abdón Marino Valencia Garay, Julio Samuel Andrade Ríos, Venturo Moreira Mercado, Franklin Domingo Cabrejos Bermejo y Walter Fuentes Barriga.

De no cumplir, la sociedad de gestión colectiva sería sancionada con una multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 666 mil nuevos soles, agrega Indecopi en una nota de prensa emitida esta mañana.

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi aprobó la medida cautelar luego de verificar que miembros del Consejo Directivo de Apdayc han recibido regalías provenientes de los rubros “dinero sin planilla”, así como del denominado “fondo de contingencia”, por conciertos realizados en el extranjero.

Sin embargo, en aplicación a la legislación, no se permitiría pagar regalías por actividades realizadas en otros países, con el fondo recaudado en el Perú.

Ante esta situación, la comisión concluye que existe el riesgo de que la distribución no se esté realizando en base a lo establecido por la legislación aplicable.

La investigación de oficio de Indecopi contra Apdayc comenzó a inicios de octubre, por presunta infracción a la Ley de Derecho de Autor, al no aplicar un reparto equitativo de las regalías que administra entre los titulares de derechos pertenecientes a esa asociación.

Fuente: Noticia Local - Agencias

6 ago 2013

Indecopi multa a discoteca Gótica con S/. 370 mil por discriminación

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a la empresa Gothic Entertainment S.A., propietaria de la discoteca Gótica, con S/.370 mil por discriminar a Godfrey Arbulú, al impedirle el ingreso a sus instalaciones por su orientación sexual.

La agraviada acudió a la discoteca ubicada en Larcomar (Miraflores) para un evento al cual fue invitada, sin embargo, al llegar el personal de seguridad luego de solicitarle el DNI, le condicionó el ingreso al pago de una suma mayor al que cobran al resto de consumidores.

Arbulú denunció a Gótica ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, que inició un procedimiento de oficio, es decir por iniciativa propia, tras conocer los hechos a través de los medios de comunicación.

Luego de analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, la comisión llegó a la conclusión de Gótica infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la multó con 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/. 370 mil, además de asumir el pago de los costos incurridos por la denunciante en el procedimiento.

MEDIDAS CORRECTIVAS
Asimismo, Indecopi ordenó que la empresa propietaria de la discoteca remita una carta a la agraviada ofreciéndole disculpas por trato discriminatorio. 

Además, deberá publicar por seis meses un aviso en su página web y un letrero visible en la entrada del local que diga: “Gothic Entertainment S.A. informa al público que en la discoteca Gótica están prohibidas todas las prácticas discriminatorias a consumidores por cualquier motivo, incluyendo distinciones injustificadas por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, opción sexual o cualquier otro motivo”.

También deberá capacitar a todo su personal para que se eviten conductas discriminatorias similares en el futuro.

Cabe precisar que la empresa se encuentra en plazo de presentar apelación, ante la segunda instancia de la institución.

 
 Fuente: Noticia Local – Perú 21 - PanamericanaTV

5 mar 2009

Indecopi establece criterio para resolver denuncias por perdida de equipaje

Lima, 05 / 03 / 2009


Ante las constantes denuncias de consumidores contra empresas de transporte terrestre por la pérdida de equipajes, ya sea por robo, accidente o desperfectos del ómnibus, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) estableció recientemente un criterio para calcular la suma de dinero que se debe pagar la empresa de transporte a los pasajeros afectados por este hecho.


El monto se calculará multiplicando la mitad del valor del pasaje por el peso del equipaje. Si la empresa no lo pesó previamente, se tomará en cuenta la carga máxima permitida para cada pasajero.

Por ejemplo: si el valor del pasaje es S/.40 y el equipaje pesaba 5 kilos, se multiplica 20 (valor de la mitad del pasaje) x 5 (peso del equipaje) Así, la empresa de transporte pagará al afectado la suma de S/.100.


Este criterio se estableció ante la falta de un marco legal para determinar el monto de reemplazo del equipaje perdido en el servicio de transporte terrestre. Anteriormente, para determinar este monto se tomaba como referencia las normas de transporte aéreo, establecidas en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El Tribunal del INDECOPI decidió aplicar un criterio distinto que responda a la realidad y características del transporte terrestre.


Hasta la fecha, el INDECOPI resolvió cinco denuncias de consumidores en base al nuevo criterio, que entró en vigencia el pasado 27 de enero. Estas denuncias fueron presentadas contra “Transportes Murga Serrano”, “Transportes Turísticos Olano”, “Corporación Súper Latino”, “Expreso Turismo San Martín” y “Transportes El Pino”.


Adicionalmente, el INDECOPI impuso multas entre S/.3 550,00 y S/.7 100,00 a dichas empresas, ya que se comprobó que no adoptaron las medidas de seguridad correspondientes para proteger el equipaje de sus pasajeros


Fuente: Oficina de Comunicaciones de Indecopi

4 feb 2009

Investigan presunto cobro irregular por parqueo en playas de Ancón, Chorrillos y Pucusana

Lima, 04 / 04 / 2009

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), inició procedimientos sancionadores a las autoridades ediles de Ancón, Chorrillos y Pucusana por presuntos cobros indebidos en las playas de su jurisdicción.

En nota de prensa, Indecopi refiere que en Ancón, en la zona de estacionamiento habilitada en la calle Loa, se cobraba cinco soles, pero el municipio sólo estaba autorizado a cobrar 50 céntimos de sol por cada media hora de parqueo.

En Chorrillos, se cobraba 50 céntimos por cada 30 minutos de estacionamiento en las playas Las Sombrillas y La Encantada de Villa, cuando sólo está autorizado a cobrar por este servicio en La Herradura y Agua Dulce.

En tanto, en la playa Pucusana se exigía el pago de un sol y de diez soles en Naplo a pesar que el cobro autorizado es de 50 céntimos de sol.

Por estas irregularidades, las autoridades ediles (alcaldes y/o gerentes de rentas), podrían ser sancionados por el Indecopi con multas de hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a 17 mil 750 Nuevos Soles, que serán cancelados con su propio peculio. Esto, sin perjuicio de poner en conocimiento los resultados encontrados al Ministerio Público, precisó Indecopi.

Indecopi recordó a los ciudadanos y autoridades municipales que el acceso a las playas es libre, pues está garantizado por la Constitución Política del Perú.

“Los municipios pueden cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular, siempre y cuando tengan la ratificación de la Municipalidad Provincial que pertenecen y cuenten con el espacio adecuado para brindar dicho servicio. El cobro se deberá efectuar después de prestado el servicio y no como condición para ingresar a la playa”, puntualizó el Indecopi.

Fuente: Noticia Local - Agencias

7 feb 2008

Entidades públicas solo podrán cobrar costo real de servicios

Lima, 07 / 02 / 2008


Todas las entidades del Estado están obligadas a cumplir las normas y principios de simplificación administrativa en los trámites públicos. Así lo estableció el Indecopi a través de su Comisión de Acceso al Mercado (CAM), al aprobar la Resolución Nº 0274-2007-CAM-Indecopi, que fija nuevos lineamientos destinados a la celeridad y modernización de la gestión pública a favor de los administrados.

En consecuencia, las entidades públicas solo podrán cobrar por derechos de trámite el importe equivalente al costo real del servicio prestado, el cual será sustentado en la estructura de costos aprobado por la entidad respectiva. Además, remarca que los derechos de trámite no pueden exceder a una UIT, que los importes a cobrar deben consignarse en el TUPA y prohíbe la cobranza por etapas del proceso.

El especialista en derecho de la competencia Miguel Ángel Luque explica que lo importante de esta decisión es que el Indecopi asume las nuevas facultades concedidas por la Ley Nº 28996, de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión.
Dicha norma posibilita a la entidad disponer la inaplicación inmediata de barreras burocráticas, es decir no solo informar la irracionalidad de una disposición como ocurría antes sino que ahora de inmediato la inaplica al caso concreto, lo cual resulta fundamental para el funcionamiento del proceso competitivo.
Fuente: Noticia Local - Agencias

24 ene 2008

Detectan cobros irregulares en colegios de Lima

Lima, 24 / 01 / 2008

En una operación sorpresa para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de matrícula, Indecopi detectó cobros irregulares en dos centros educativos de Lima.
Manuel Ainzuaín, representante de Indecopi, informó que en el colegio San José de Cluny, de Surquillo, se encontró que los administradores realizan el cobro de pensiones durante los primeros ochos días de cada mes, es decir, de manera adelantada y no como lo establece la ley (por cada mes terminado de estudio).
Otro colegio fiscalizado fue Santísima Cruz de San Miguel. El funcionario explicó que allí se exigía a los padres comprar tickets de actividades argumentando que con ello podrán recibir cursos de computación gratuitamente.
Ainzuaín, asistente legal de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, comentó que este curso está incluido en la currícula, “por lo tanto es indebido su cobro”.
Sostuvo que Indecopi presentará una medida cautelar para que ambos colegios suspendan estas exigencias. “De no ser así, la Comisión del Indecopi impondrá una multa y establecerá el monto de la sanción de acuerdo a la gravedad del caso”.
Estos dos colegios forman parte de una lista de 17 centros educativos particulares que han sido denunciados telefónicamente ante Indecopi, por padres de familia que argumentaban diversas razones.

Fuente: Noticia Local - Agencias