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6 ene 2014

Abrirán oficina de Indecopi en La Merced para atender a la selva central

Foto: Referencial
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tiene proyectado abrir una oficina en la ciudad de La Merced, en la provincia de Chanchamayo, región Junín, a fin de brindar sus servicios a la población de toda la selva central.

El alcalde de la provincia de Chanchamayo, Hung Won Jung y el jefe de la oficina del Indecopi-La Merced, Manuel Alejandro Chiri Nevado, trabajaron de manera conjunta para lograr la apertura de esta nueva oficina.

En este primer acercamiento, ambas autoridades se comprometieron en realizar un trabajo articulado referido a la protección del consumidor, registro de marcas, protección a la propiedad intelectual (derecho de autor, música) y protección a los conocimientos tradicionales, entre otras cosas.

“En este primer año, comenzaremos con difundir y concientizar entre las poblaciones de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa, lo qué es el Indecopi, e indudablemente promoveremos el tema de protección al consumidor y el registro de marcas” dijo Chiri.

Se informó que en esta nueva oficina del Indecopi La Merced, que funcionará en el sector de Capelo, trabajarán tres personas.

Fuente: Noticia Local - Andina

29 oct 2013

Indecopi ordena suspender regalías a favor de consejo directivo de Apdayc

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó, mediante medida cautelar, suspender la distribución de regalías a favor de los miembros del consejo directivo de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc).

Como consecuencia de esta medida, añade la institución, Apdayc deberá suspender el reparto de las regalías correspondientes a José Eloy Escajadillo Farro, Armando Joaquín Massé Fernández, Abdón Marino Valencia Garay, Julio Samuel Andrade Ríos, Venturo Moreira Mercado, Franklin Domingo Cabrejos Bermejo y Walter Fuentes Barriga.

De no cumplir, la sociedad de gestión colectiva sería sancionada con una multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 666 mil nuevos soles, agrega Indecopi en una nota de prensa emitida esta mañana.

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi aprobó la medida cautelar luego de verificar que miembros del Consejo Directivo de Apdayc han recibido regalías provenientes de los rubros “dinero sin planilla”, así como del denominado “fondo de contingencia”, por conciertos realizados en el extranjero.

Sin embargo, en aplicación a la legislación, no se permitiría pagar regalías por actividades realizadas en otros países, con el fondo recaudado en el Perú.

Ante esta situación, la comisión concluye que existe el riesgo de que la distribución no se esté realizando en base a lo establecido por la legislación aplicable.

La investigación de oficio de Indecopi contra Apdayc comenzó a inicios de octubre, por presunta infracción a la Ley de Derecho de Autor, al no aplicar un reparto equitativo de las regalías que administra entre los titulares de derechos pertenecientes a esa asociación.

Fuente: Noticia Local - Agencias

6 ago 2013

Indecopi multa a discoteca Gótica con S/. 370 mil por discriminación

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a la empresa Gothic Entertainment S.A., propietaria de la discoteca Gótica, con S/.370 mil por discriminar a Godfrey Arbulú, al impedirle el ingreso a sus instalaciones por su orientación sexual.

La agraviada acudió a la discoteca ubicada en Larcomar (Miraflores) para un evento al cual fue invitada, sin embargo, al llegar el personal de seguridad luego de solicitarle el DNI, le condicionó el ingreso al pago de una suma mayor al que cobran al resto de consumidores.

Arbulú denunció a Gótica ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, que inició un procedimiento de oficio, es decir por iniciativa propia, tras conocer los hechos a través de los medios de comunicación.

Luego de analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, la comisión llegó a la conclusión de Gótica infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la multó con 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/. 370 mil, además de asumir el pago de los costos incurridos por la denunciante en el procedimiento.

MEDIDAS CORRECTIVAS
Asimismo, Indecopi ordenó que la empresa propietaria de la discoteca remita una carta a la agraviada ofreciéndole disculpas por trato discriminatorio. 

Además, deberá publicar por seis meses un aviso en su página web y un letrero visible en la entrada del local que diga: “Gothic Entertainment S.A. informa al público que en la discoteca Gótica están prohibidas todas las prácticas discriminatorias a consumidores por cualquier motivo, incluyendo distinciones injustificadas por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, opción sexual o cualquier otro motivo”.

También deberá capacitar a todo su personal para que se eviten conductas discriminatorias similares en el futuro.

Cabe precisar que la empresa se encuentra en plazo de presentar apelación, ante la segunda instancia de la institución.

 
 Fuente: Noticia Local – Perú 21 - PanamericanaTV

5 mar 2009

Indecopi establece criterio para resolver denuncias por perdida de equipaje

Lima, 05 / 03 / 2009


Ante las constantes denuncias de consumidores contra empresas de transporte terrestre por la pérdida de equipajes, ya sea por robo, accidente o desperfectos del ómnibus, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) estableció recientemente un criterio para calcular la suma de dinero que se debe pagar la empresa de transporte a los pasajeros afectados por este hecho.


El monto se calculará multiplicando la mitad del valor del pasaje por el peso del equipaje. Si la empresa no lo pesó previamente, se tomará en cuenta la carga máxima permitida para cada pasajero.

Por ejemplo: si el valor del pasaje es S/.40 y el equipaje pesaba 5 kilos, se multiplica 20 (valor de la mitad del pasaje) x 5 (peso del equipaje) Así, la empresa de transporte pagará al afectado la suma de S/.100.


Este criterio se estableció ante la falta de un marco legal para determinar el monto de reemplazo del equipaje perdido en el servicio de transporte terrestre. Anteriormente, para determinar este monto se tomaba como referencia las normas de transporte aéreo, establecidas en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El Tribunal del INDECOPI decidió aplicar un criterio distinto que responda a la realidad y características del transporte terrestre.


Hasta la fecha, el INDECOPI resolvió cinco denuncias de consumidores en base al nuevo criterio, que entró en vigencia el pasado 27 de enero. Estas denuncias fueron presentadas contra “Transportes Murga Serrano”, “Transportes Turísticos Olano”, “Corporación Súper Latino”, “Expreso Turismo San Martín” y “Transportes El Pino”.


Adicionalmente, el INDECOPI impuso multas entre S/.3 550,00 y S/.7 100,00 a dichas empresas, ya que se comprobó que no adoptaron las medidas de seguridad correspondientes para proteger el equipaje de sus pasajeros


Fuente: Oficina de Comunicaciones de Indecopi

4 feb 2009

Investigan presunto cobro irregular por parqueo en playas de Ancón, Chorrillos y Pucusana

Lima, 04 / 04 / 2009

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), inició procedimientos sancionadores a las autoridades ediles de Ancón, Chorrillos y Pucusana por presuntos cobros indebidos en las playas de su jurisdicción.

En nota de prensa, Indecopi refiere que en Ancón, en la zona de estacionamiento habilitada en la calle Loa, se cobraba cinco soles, pero el municipio sólo estaba autorizado a cobrar 50 céntimos de sol por cada media hora de parqueo.

En Chorrillos, se cobraba 50 céntimos por cada 30 minutos de estacionamiento en las playas Las Sombrillas y La Encantada de Villa, cuando sólo está autorizado a cobrar por este servicio en La Herradura y Agua Dulce.

En tanto, en la playa Pucusana se exigía el pago de un sol y de diez soles en Naplo a pesar que el cobro autorizado es de 50 céntimos de sol.

Por estas irregularidades, las autoridades ediles (alcaldes y/o gerentes de rentas), podrían ser sancionados por el Indecopi con multas de hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a 17 mil 750 Nuevos Soles, que serán cancelados con su propio peculio. Esto, sin perjuicio de poner en conocimiento los resultados encontrados al Ministerio Público, precisó Indecopi.

Indecopi recordó a los ciudadanos y autoridades municipales que el acceso a las playas es libre, pues está garantizado por la Constitución Política del Perú.

“Los municipios pueden cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular, siempre y cuando tengan la ratificación de la Municipalidad Provincial que pertenecen y cuenten con el espacio adecuado para brindar dicho servicio. El cobro se deberá efectuar después de prestado el servicio y no como condición para ingresar a la playa”, puntualizó el Indecopi.

Fuente: Noticia Local - Agencias

7 feb 2008

Entidades públicas solo podrán cobrar costo real de servicios

Lima, 07 / 02 / 2008


Todas las entidades del Estado están obligadas a cumplir las normas y principios de simplificación administrativa en los trámites públicos. Así lo estableció el Indecopi a través de su Comisión de Acceso al Mercado (CAM), al aprobar la Resolución Nº 0274-2007-CAM-Indecopi, que fija nuevos lineamientos destinados a la celeridad y modernización de la gestión pública a favor de los administrados.

En consecuencia, las entidades públicas solo podrán cobrar por derechos de trámite el importe equivalente al costo real del servicio prestado, el cual será sustentado en la estructura de costos aprobado por la entidad respectiva. Además, remarca que los derechos de trámite no pueden exceder a una UIT, que los importes a cobrar deben consignarse en el TUPA y prohíbe la cobranza por etapas del proceso.

El especialista en derecho de la competencia Miguel Ángel Luque explica que lo importante de esta decisión es que el Indecopi asume las nuevas facultades concedidas por la Ley Nº 28996, de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión.
Dicha norma posibilita a la entidad disponer la inaplicación inmediata de barreras burocráticas, es decir no solo informar la irracionalidad de una disposición como ocurría antes sino que ahora de inmediato la inaplica al caso concreto, lo cual resulta fundamental para el funcionamiento del proceso competitivo.
Fuente: Noticia Local - Agencias

24 ene 2008

Detectan cobros irregulares en colegios de Lima

Lima, 24 / 01 / 2008

En una operación sorpresa para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de matrícula, Indecopi detectó cobros irregulares en dos centros educativos de Lima.
Manuel Ainzuaín, representante de Indecopi, informó que en el colegio San José de Cluny, de Surquillo, se encontró que los administradores realizan el cobro de pensiones durante los primeros ochos días de cada mes, es decir, de manera adelantada y no como lo establece la ley (por cada mes terminado de estudio).
Otro colegio fiscalizado fue Santísima Cruz de San Miguel. El funcionario explicó que allí se exigía a los padres comprar tickets de actividades argumentando que con ello podrán recibir cursos de computación gratuitamente.
Ainzuaín, asistente legal de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, comentó que este curso está incluido en la currícula, “por lo tanto es indebido su cobro”.
Sostuvo que Indecopi presentará una medida cautelar para que ambos colegios suspendan estas exigencias. “De no ser así, la Comisión del Indecopi impondrá una multa y establecerá el monto de la sanción de acuerdo a la gravedad del caso”.
Estos dos colegios forman parte de una lista de 17 centros educativos particulares que han sido denunciados telefónicamente ante Indecopi, por padres de familia que argumentaban diversas razones.

Fuente: Noticia Local - Agencias