Se ha incorporado también que los proveedores de servicios públicos están obligados a garantizar la continuidad del servicio, lo que significa que en teléfonos, electricidad, agua, gas, GLP si se producen desabastecimientos o interrupciones del servicio imputables a las empresas, éstas deben compensar a los usuarios.
Igualmente, se ha establecido que el Código prevalece sobre cualquier otra norma sectorial, destacando que esto será así en mercados tan importantes como el de servicios públicos y servicios financieros, en donde en el proyecto enviado por el Ejecutivo se disponía lo contrario, propuesta que no prosperó, quedando finalmente lo normado en el Proyecto de Ley de Acción Popular.
Lescano agregó que el Código dispone que los derechos de los consumidores son irrenunciables, lo que impedirá que vuelvan a ocurrir, por ejemplo, abusos tales como que los bancos hagan firmar a los usuarios formularios de contratos donde estos autorizan a que se les embargue el íntegro de sus sueldos.
El también miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor agregó que si bien el Código aprobado es un avance, queda todavía una amplia agenda para mejorar la protección del consumidor.
Así por ejemplo, las AFP no deben percibir comisiones en los períodos que los fondos de pensiones están en pérdida o tienen rentabilidad negativa: Tampoco debe permitirse los incrementos abusivos de precios (que llegan a más de 300%) en temporada alta en transporte de pasajeros.
Igualmente se debe prohibir que los bancos cobren cargos o comisiones adicionales a la tasa de costo efectivo en tarjetas de crédito, pues con esto se dan tasas leoninas superiores al 200%.
De otro lado, se debe consagrar el derecho de los consumidores a percibir hasta el 25% de las multas que imponga Indecopi al proveedor. “Todos estos derechos están en el Proyecto de Ley de Acción Popular, y oportunamente exigiremos que se incorporen también al Código” concluyó Lescano.