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9 dic 2013

Maquillajes con protección solar no reemplazan a bloqueadores

Debido al aumento de la radiación solar, en los últimos años se ha comenzado a comercializar productos de belleza con factor de protección solar.  Especialistas del SISOL señalan que “más allá de ser una ayuda, estos productos no reemplazan los beneficios del fotoprotector solar”, comúnmente conocido como ‘bloqueador’.

 La Dra. Julia Pancorbo, dermatóloga del Hospital SISOL de Surquillo, indicó que ese tipo de maquillaje, en comparación con los fotoprotectores, brindan una protección mínima entre 7 y 15 FPS (Factor de Protección Solar) cuando lo más recomendable es usar de factor 30 a 50+, dependiendo del color de piel y  edad.

Precisó que para las personas de piel muy blanca se recomienda usar un fotobloqueador de factor 50 a más, y 30 para los de tez trigueña. Se debe esperar unos minutos antes de aplicarse cualquier crema o producto de belleza. 

Fuente: Noticia Local – Prensa Sisol

5 mar 2009

Indecopi establece criterio para resolver denuncias por perdida de equipaje

Lima, 05 / 03 / 2009


Ante las constantes denuncias de consumidores contra empresas de transporte terrestre por la pérdida de equipajes, ya sea por robo, accidente o desperfectos del ómnibus, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) estableció recientemente un criterio para calcular la suma de dinero que se debe pagar la empresa de transporte a los pasajeros afectados por este hecho.


El monto se calculará multiplicando la mitad del valor del pasaje por el peso del equipaje. Si la empresa no lo pesó previamente, se tomará en cuenta la carga máxima permitida para cada pasajero.

Por ejemplo: si el valor del pasaje es S/.40 y el equipaje pesaba 5 kilos, se multiplica 20 (valor de la mitad del pasaje) x 5 (peso del equipaje) Así, la empresa de transporte pagará al afectado la suma de S/.100.


Este criterio se estableció ante la falta de un marco legal para determinar el monto de reemplazo del equipaje perdido en el servicio de transporte terrestre. Anteriormente, para determinar este monto se tomaba como referencia las normas de transporte aéreo, establecidas en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El Tribunal del INDECOPI decidió aplicar un criterio distinto que responda a la realidad y características del transporte terrestre.


Hasta la fecha, el INDECOPI resolvió cinco denuncias de consumidores en base al nuevo criterio, que entró en vigencia el pasado 27 de enero. Estas denuncias fueron presentadas contra “Transportes Murga Serrano”, “Transportes Turísticos Olano”, “Corporación Súper Latino”, “Expreso Turismo San Martín” y “Transportes El Pino”.


Adicionalmente, el INDECOPI impuso multas entre S/.3 550,00 y S/.7 100,00 a dichas empresas, ya que se comprobó que no adoptaron las medidas de seguridad correspondientes para proteger el equipaje de sus pasajeros


Fuente: Oficina de Comunicaciones de Indecopi

2 nov 2008

Regulan ubicación de publicidad exterior en San Isidro para proteger paisaje y ornato

Lima, 02 / 11 / 2008

La Municipalidad de San Isidro dispuso regular, a través de aspectos administrativos y técnicos, la ubicación de elementos de publicidad exterior en ese distrito, con la finalidad de salvaguardar la imagen visual y la calidad del paisaje urbano de la jurisdicción.
Según una ordenanza publicada en la separata de Normas Legales del Diario El Peruano, se busca proteger el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Isidro y preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos.
La norma también señala que para ubicar un elemento de publicidad exterior en el distrito de San Isidro, toda persona jurídica o natural que desee hacerlo deberá tramitar la autorización municipal correspondiente.
Los avisos que no constituyen elementos de publicidad exterior sujetos al procedimiento de autorización municipal exterior son la propaganda política, señales de tránsito y de seguridad para vehículos y peatones, y anuncios no comerciales colocados dentro de lugares públicos.
En dicha ordenanza también se señala que los elementos de publicidad exterior autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente deberán adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o técnicas de ella en un plazo de 180 días.
La norma lleva la firma del alcalde de San isidro, Antonio Meier.

Fuente: Noticia Local - Agencias