Lima, 03 / 01 / 2008
Penas de prisión entre 10 y 20 años se aplicará a las personas que, como consecuencia del ensamblaje, comercialización y utilización de buses camión, ocasionen accidentes de tránsito con muerte o lesiones graves en los pasajeros o tripulantes.
Así lo establece la Ley 29177, o ley que crea el llamado programa del Chatarreo, para incentivar la sustitución de los ómnibus ensamblados sobre chasis de camión (buses camión) por buses originales. La norma fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La incorporación de esa sanción constituye una modificación del Código Penal bajo la tipificación del delito de peligro común, en virtud de la cual se incorpora el artículo 279-E, que entrará en vigencia dentro de 60 días.
La norma considera también una pena privativa de la libertad de entre 5 y 10 años para quien, sin tener la autorización expresa de la autoridad competente, disponga el ensamblado de ómnibus sobre chasis originalmente diseñado y fabricado para el transporte de mercancías con corte o alargamiento del chasis.
Para quien comercialice o utilice ese tipo de vehículos en el servicio de transporte de pasajeros, ya sea como transportista o como conductor, la sanción entre 4 y 8 años de prisión. Igualmente, se establece la inhabilitación para prestar ese servicio por el mismo tiempo de la pena principal.
Fuente: Noticia Local - Agencias