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9 oct 2025

Indecopi Sanciona a Cineplanet por Prohibir Ingreso de Alimentos Similares

La cadena de cines Cineplanet ha sido nuevamente sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), tras limitar el ingreso de un consumidor con alimentos adquiridos fuera del establecimiento. El caso reciente, resuelto mediante la Resolución Nº 688-2025/INDECOPI-PIU del 17 de septiembre de 2025, se originó porque el personal prohibió la entrada a un cliente que llevaba dos hamburguesas, alegando que los productos no coincidían "exactamente" con los ofrecidos en la confitería del cine. Sin embargo, el consumidor logró demostrar que los alimentos compartían la misma materia prima, presentación y acompañamientos similares, como papas fritas y salsas, lo que llevó a Indecopi a fallar a su favor.

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recordó que esta protección al consumidor se remonta a una denuncia interpuesta por ellos en 2017, la cual culminó con la Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI de febrero de 2018. Dicha resolución declaró cláusula abusiva la prohibición de ingresar con alimentos y bebidas comprados fuera del cine, siempre y cuando estos sean iguales o similares a los que se venden en sus confiterías. Gracias a esta acción, desde 2018 los consumidores tienen el derecho de acceder a las salas de cine, incluyendo las de Cineplanet y Cinemark, con productos que cumplan con esta condición, un derecho que se extiende a todas las cadenas a nivel nacional.

Indecopi subraya que prohibir el ingreso de alimentos similares a los que se ofrecen en el cine podría constituir una cláusula abusiva que vulnera los derechos del consumidor, tal como sucedió en este reciente caso y en una sanción previa impuesta a CINEPLEX en junio de 2025. Ante estos hechos, Aspec hace un llamado a los consumidores a estar vigilantes y a hacer valer este derecho presentando los reclamos correspondientes, a la vez que exhorta a Cineplanet a cumplir estrictamente con las normas de protección al consumidor para evitar futuras sanciones.

Fuente: Infobae 

15 jul 2010

Aprueban Código de Defensa del Consumidor

La Comisión Permanente del Congreso aprobó este cuerpo legal que contiene beneficios tales como la acumulación de minutos o segundos no consumidos en telefonía fija y en tarjetas celulares, que antes el usuario perdía.

Se ha incorporado también que los proveedores de servicios públicos están obligados a garantizar la continuidad del servicio, lo que significa que en teléfonos, electricidad, agua, gas, GLP si se producen desabastecimientos o interrupciones del servicio imputables a las empresas, éstas deben compensar a los usuarios.

Igualmente, se ha establecido que el Código prevalece sobre cualquier otra norma sectorial, destacando que esto será así en mercados tan importantes como el de servicios públicos y servicios financieros, en donde en el proyecto enviado por el Ejecutivo se disponía lo contrario, propuesta que no prosperó, quedando finalmente lo normado en el Proyecto de Ley de Acción Popular.

Lescano agregó que el Código dispone que los derechos de los consumidores son irrenunciables, lo que impedirá que vuelvan a ocurrir, por ejemplo, abusos tales como que los bancos hagan firmar a los usuarios formularios de contratos donde estos autorizan a que se les embargue el íntegro de sus sueldos.

El también miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor agregó que si bien el Código aprobado es un avance, queda todavía una amplia agenda para mejorar la protección del consumidor.

Así por ejemplo, las AFP no deben percibir comisiones en los períodos que los fondos de pensiones están en pérdida o tienen rentabilidad negativa: Tampoco debe permitirse los incrementos abusivos de precios (que llegan a más de 300%) en temporada alta en transporte de pasajeros.

Igualmente se debe prohibir que los bancos cobren cargos o comisiones adicionales a la tasa de costo efectivo en tarjetas de crédito, pues con esto se dan tasas leoninas superiores al 200%.

De otro lado, se debe consagrar el derecho de los consumidores a percibir hasta el 25% de las multas que imponga Indecopi al proveedor. “Todos estos derechos están en el Proyecto de Ley de Acción Popular, y oportunamente exigiremos que se incorporen también al Código” concluyó Lescano.

Fuente: Noticia Local - La República