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14 mar 2013

Municipalidad de San Miguel cierra conocida tienda de útiles escolares por atender sin medidas de seguridad

Por mantener obstruidas las vías de evacuación en los pasillos y en su segundo piso, la Municipalidad de San Miguel clausuró temporalmente el local de Tai Loy, ubicado en la cuadra 23 de la avenida La Marina.

Miembros de las sub gerencias de Salud y Defensa Civil de la comuna sanmiguelina, y la Dirección General de Salud (DIGESA), realizaban un operativo para detectar útiles escolares tóxicos cuando tropezaron ante rumas de paquetes de papel y cajas de cuadernos que obstruían pasajes y salidas de emergencia en varios puntos de la concurrida tienda.

Además, en las escaleras que comunicaban a su segundo piso, existían numerosas cajas de lápices y colores que por negligencia servían involuntariamente de trampas mortales ante una emergencia, por lo que la empresa tendrá que pagar como multa el 80% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Igual de grave es el hecho que el almacén de la tienda, con dirección a la calle trasera del comercio, carecía de Certificado de Defensa Civil, infracción que generó una multa que asciende a 3 mil 700 soles, es decir, el total de una UIT.

Fuente: Noticia Local – Imagen Municipalidad de San Miguel

28 may 2008

San Miguel inauguró Central de Comunicaciones para lucha contra la delincuencia

Lima, 28 / 05 / 2008

Una Central Telemática de Comunicaciones y una moderna flota de vehículos para la lucha contra la delincuencia en su distrito presentó este mediodía el alcalde de San Miguel, Salvador Heresi.
El burgomaestre informó que en dicha central, ubicada en la cuadra 22 de la avenida La Marina, funcionará la “Alerta San Miguel” y será operada por efectivos del serenazgo de la jurisdicción que han sido capacitados para esta labor.
“El sistema recibe la llamada, registra todos los datos proporcionados por el denunciante e inmediatamente, en un tiempo récord, un número de serenos, en coordinación con la Policía Nacional están en la zona de la emergencia”, dijo.
La central está equipada con seis computadoras que, de acuerdo a un mapa virtual de San Miguel, permiten a los efectivos ubicar el lugar exacto del suceso.
Asimismo, explicó que “el sistema permite recibir hasta 20 llamadas telefónicas simultáneas” y destacó que con ella se conocerá las zonas de mayor delincuencia dentro de su distrito para desarrollar estrategias de prevención”.
“Muchas personas creen que la zona más peligrosa de San Miguel es la que se encuentran cerca de la avenida La Paz, pero se equivocan, son las zonas residenciales donde los delincuentes tienen su caldo de cultivo”, comentó.
El número de la “Alerta San Miguel” es el 313-3003

Fuente: Noticia Local - Agencias

29 feb 2008

TC revoca proceso de amparo presentado por Sedapal

Lima, 29 / 02 / 2008

El Tribunal Constitucional (TC) revocó el proceso de amparo presentado por Sedapal en el caso de la multa por contaminar el mar de San Miguel, y ordenó al juzgado Mixto del Módulo Básico de El Agustino que admita a trámite la demanda sobre este caso presentada por dicha empresa de saneamiento, para una mejor valoración de los hechos.
En sus fundamentos, el Tribunal señala que el Juzgado Mixto del Módulo Básico declaró improcedente liminarmente (sin siquiera revisar) la demanda presentada por Sedapal.
En dicha demanda, Sedapal solicitaba al juzgado que se deje sin efecto la ordenanza municipal de San Miguel, que multaba con un millón de dólares a dicha empresa de saneamiento por contaminar el mar a través del colector Costanero.
“Como puede verse en autos, en el presente caso, la recurrente (Sedapal) solicita la suspensión de los efectos de una ordenanza municipal, por lo que se trata de un proceso de amparo contra una norma de rango legal, supuesto que, en principio, no ha sido negado por el Colegiado del TC, estableciéndose una serie de criterios que debieran analizarse antes de rechazar de plano la demanda, como ha ocurrido en este caso”, refirió.
No obstante, que lo que está en juego como telón de fondo son complejos derechos relacionados al medio ambiente, la calidad de vida y los denominados derechos difusos o colectivos, los mismos que constituyen legítimos intereses que la población reclama su protección, añade el TC en una nota de prensa.
Por ello, añade, este Colegiado considera que para una mejor y más prudente valoración de las supuestas afectaciones a los derechos de la recurrente, así como para permitir que la entidad emplazada pueda ofrecer sus argumentos de descargo, resulta necesaria la admisión de la demanda por parte del juzgado en mención.

Fuente: Noticia Local - Agencias