5 mar 2009

Indecopi establece criterio para resolver denuncias por perdida de equipaje

Lima, 05 / 03 / 2009


Ante las constantes denuncias de consumidores contra empresas de transporte terrestre por la pérdida de equipajes, ya sea por robo, accidente o desperfectos del ómnibus, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) estableció recientemente un criterio para calcular la suma de dinero que se debe pagar la empresa de transporte a los pasajeros afectados por este hecho.


El monto se calculará multiplicando la mitad del valor del pasaje por el peso del equipaje. Si la empresa no lo pesó previamente, se tomará en cuenta la carga máxima permitida para cada pasajero.

Por ejemplo: si el valor del pasaje es S/.40 y el equipaje pesaba 5 kilos, se multiplica 20 (valor de la mitad del pasaje) x 5 (peso del equipaje) Así, la empresa de transporte pagará al afectado la suma de S/.100.


Este criterio se estableció ante la falta de un marco legal para determinar el monto de reemplazo del equipaje perdido en el servicio de transporte terrestre. Anteriormente, para determinar este monto se tomaba como referencia las normas de transporte aéreo, establecidas en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El Tribunal del INDECOPI decidió aplicar un criterio distinto que responda a la realidad y características del transporte terrestre.


Hasta la fecha, el INDECOPI resolvió cinco denuncias de consumidores en base al nuevo criterio, que entró en vigencia el pasado 27 de enero. Estas denuncias fueron presentadas contra “Transportes Murga Serrano”, “Transportes Turísticos Olano”, “Corporación Súper Latino”, “Expreso Turismo San Martín” y “Transportes El Pino”.


Adicionalmente, el INDECOPI impuso multas entre S/.3 550,00 y S/.7 100,00 a dichas empresas, ya que se comprobó que no adoptaron las medidas de seguridad correspondientes para proteger el equipaje de sus pasajeros


Fuente: Oficina de Comunicaciones de Indecopi

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