15 jul 2010

Contaminación en el Marañón supera en 100 veces estándares nacionales

Un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) determinó que el derrame de petróleo ocurrido el pasado 19 de junio en el río Marañón sobrepasa en más de 100 veces los estándares nacionales de calidad ambiental.

Según el IIAP, las leyes peruanas establecen para las aguas de uso poblacional y recreacional, la presencia de un miligramo de sustancias tóxicas por litro de agua. Sin embargo, en el Marañón se ha detectado hasta 100 miligramos por litro de agua.

Víctor Sotero, especialista de la institución, advirtió que, con tal grado de contaminación, esas aguas no pueden ser utilizadas por la población local para sus quehaceres diarios. “Hay que monitorear el agua y hacer nuevas pruebas, a lo largo de los próximos meses, hasta que la presencia de estas sustancias llegue a cero”, señaló.

El investigador precisó que se debe hacer un monitoreo de los impactos que se podrían generar a corto y mediano plazo en el agua, sedimento, flora y fauna del área impactada, así como en las diferentes actividades socioeconómicas y en la salud y bienestar de las poblaciones ribereñas del río Marañón.

Así mismo, plantea formar una comisión técnica multisectorial para la evaluación de los impactos ambientales y socioculturales, y establecer un sistema de monitoreo permanente de la calidad del agua, de los peces y de las plantas cultivadas en el río para, así, minimizar las consecuencias de la contaminación.

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo de Loreto, en las riberas del río Marañón viven cerca de siete mil pobladores y al menos cuatro mil resultaron afectados directamente por el derrame de crudo.

La empresa Pluspetrol ha enviado al lugar agua y alimentos para los damnificados. Sin embargo, habitantes de 29 comunidades indicaron que aún no han sido atendidos por la referida empresa.

Fuente: Noticia Local - CNR

Por sequía lago Titicaca bajó su nivel 37 centímetros

El lago Titicaca, el más alto del mundo y compartido por Bolivia y Perú, bajó su nivel 37 centímetros desde marzo pasado debido a la sequía, y en los próximos cinco meses esa disminución puede llegar a un metro, informó una fuente oficial.

El Servicio Nacional de Hidrografía Naval, dependiente del ministerio de Defensa, informó a Efe que el lago está actualmente a una altitud de 3.808,26 metros sobre el nivel del mar, 37 centímetros menos que los 3.808,63 metros del 17 de marzo pasado.

El encargado de Hidrología de esa institución, Luis Carrasco, dijo que el dato de marzo pasado fue el más alto alcanzado durante este año y que es previsible que en cuatro o cinco meses el nivel baje entre 50 y 60 centímetros más, con lo que a fin de año se alcanzará 1 metro en su descenso. Según los cálculos, en promedio, el lago perderá un centímetro por semana, apuntó.

Dijo que inicialmente este comportamiento es similar al que se vivió el año pasado, pero en agosto deben hacerse nuevos estudios para establecer los efectos de la alta temperatura y la radiación, si bien a fin de año puede volver a subir el nivel del agua.

En 2009, el mínimo histórico del agua se situó a 3.807,77 metros sobre el nivel del mar, en tanto que el máximo alcanzó 3.808,71 metros, con lo que la disminución fue de 94 centímetros.

Históricamente, el nivel más bajo del lago Titicaca se registró en noviembre de 1943 con 3.805,83 metros sobre el mar, mientras que la cota más alta se tuvo en 1986 con una altitud de 3.811,75.

Fuente: Noticia Local - EFE - El Comercio

Homologarán sueldo de docentes universitarios con el de jueces

El Tribunal Constitucional ordenó que la remuneración de un profesor principal deba ser igual a la de un vocal de la Corte Suprema de Justicia. Nota relacionada

Según el artículo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, “los docentes principales a tiempo completo y dedicación exclusiva no tienen derecho a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del 100% de la remuneración homologada que les corresponde a los docentes principales a tiempo completo”.

El Tribunal ya había declarado el monto del 82% como tope homologatorio para el profesor principal a tiempo completo. Sin embargo, esta medida no satisfacía las exigencias del artículo 53 de la Ley Universitaria, por lo que pasó a declarar inconstitucional dicho monto e integrar el el 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial.

Fuente: Noticia Local - La República

Aprueban Código de Defensa del Consumidor

La Comisión Permanente del Congreso aprobó este cuerpo legal que contiene beneficios tales como la acumulación de minutos o segundos no consumidos en telefonía fija y en tarjetas celulares, que antes el usuario perdía.

Se ha incorporado también que los proveedores de servicios públicos están obligados a garantizar la continuidad del servicio, lo que significa que en teléfonos, electricidad, agua, gas, GLP si se producen desabastecimientos o interrupciones del servicio imputables a las empresas, éstas deben compensar a los usuarios.

Igualmente, se ha establecido que el Código prevalece sobre cualquier otra norma sectorial, destacando que esto será así en mercados tan importantes como el de servicios públicos y servicios financieros, en donde en el proyecto enviado por el Ejecutivo se disponía lo contrario, propuesta que no prosperó, quedando finalmente lo normado en el Proyecto de Ley de Acción Popular.

Lescano agregó que el Código dispone que los derechos de los consumidores son irrenunciables, lo que impedirá que vuelvan a ocurrir, por ejemplo, abusos tales como que los bancos hagan firmar a los usuarios formularios de contratos donde estos autorizan a que se les embargue el íntegro de sus sueldos.

El también miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor agregó que si bien el Código aprobado es un avance, queda todavía una amplia agenda para mejorar la protección del consumidor.

Así por ejemplo, las AFP no deben percibir comisiones en los períodos que los fondos de pensiones están en pérdida o tienen rentabilidad negativa: Tampoco debe permitirse los incrementos abusivos de precios (que llegan a más de 300%) en temporada alta en transporte de pasajeros.

Igualmente se debe prohibir que los bancos cobren cargos o comisiones adicionales a la tasa de costo efectivo en tarjetas de crédito, pues con esto se dan tasas leoninas superiores al 200%.

De otro lado, se debe consagrar el derecho de los consumidores a percibir hasta el 25% de las multas que imponga Indecopi al proveedor. “Todos estos derechos están en el Proyecto de Ley de Acción Popular, y oportunamente exigiremos que se incorporen también al Código” concluyó Lescano.

Fuente: Noticia Local - La República