La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recordó que esta protección al consumidor se remonta a una denuncia interpuesta por ellos en 2017, la cual culminó con la Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI de febrero de 2018. Dicha resolución declaró cláusula abusiva la prohibición de ingresar con alimentos y bebidas comprados fuera del cine, siempre y cuando estos sean iguales o similares a los que se venden en sus confiterías. Gracias a esta acción, desde 2018 los consumidores tienen el derecho de acceder a las salas de cine, incluyendo las de Cineplanet y Cinemark, con productos que cumplan con esta condición, un derecho que se extiende a todas las cadenas a nivel nacional.
Indecopi subraya que prohibir el ingreso de alimentos similares a los que se ofrecen en el cine podría constituir una cláusula abusiva que vulnera los derechos del consumidor, tal como sucedió en este reciente caso y en una sanción previa impuesta a CINEPLEX en junio de 2025. Ante estos hechos, Aspec hace un llamado a los consumidores a estar vigilantes y a hacer valer este derecho presentando los reclamos correspondientes, a la vez que exhorta a Cineplanet a cumplir estrictamente con las normas de protección al consumidor para evitar futuras sanciones.
Fuente: Infobae