Lima, 19 / 03 / 2007
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA manifiesta su preocupación y desacuerdo con la aprobación del Decreto Supremo Nº 015-2007-AG promulgado el día de hoy, que deroga el artículo 41.2 y el Capítulo X del Título Segundo del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas referidos a las Áreas de Conservación Municipal - ACM como áreas naturales protegidas complementarias al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE.
Consideramos esta medida como altamente nociva y lamentable pues evidencia un proceder del Estado -representado por el Gobierno Central-, contrario a sus obligaciones referidas a la conservación de sitios y a la promoción de la descentralización, elementos que parecen quedar tan sólo en el discurso.
Estamos convencidos, sin embargo, de que esta penosa decisión no detendrá la facultad constitucional de los órganos municipales para definir autónomamente la organización de su espacios territoriales y el establecimiento de Áreas de Conservación Municipal y otras categorías de conservación. Más bien, esta decisión generará que estas áreas carezcan de regulación y de procedimientos, lo que favorecerá la informalidad y el conflicto.
Desde el 2000, pero con mayor énfasis en los últimos tres años, las Áreas de Conservación Municipal (ACM) se han convertido en una figura legal de iniciativa municipal que ha facilitado la intervención de esos gobiernos para asegurar servicios ambientales para sus localidades: preservar el recurso hídrico en sus zonas mediante la protección de cabeceras de cuenca, controlar la erosión de sus tierras y conservar relictos de áreas silvestres ubicadas en su entorno. A la fecha suman más de 70 en todo el territorio nacional.
El establecimiento de estas ACM en general ha generado efectos positivos, tanto en lo económico y social como en lo ambiental. Una prueba de ello son muchas de las ACM de la Región San Martín para proteger fuentes de agua, recurso esencial en una Región con altos niveles de deforestación.
Las normas hoy derogadas determinaban pautas para orientar este accionar, y ellas fueron resultado de un proceso de socialización y consenso con alcaldes y usuarios de estos espacios, y recogían además la necesidad de aprobar una Ley que consolide este instrumento.
Desde el 2000, pero con mayor énfasis en los últimos tres años, las Áreas de Conservación Municipal (ACM) se han convertido en una figura legal de iniciativa municipal que ha facilitado la intervención de esos gobiernos para asegurar servicios ambientales para sus localidades: preservar el recurso hídrico en sus zonas mediante la protección de cabeceras de cuenca, controlar la erosión de sus tierras y conservar relictos de áreas silvestres ubicadas en su entorno. A la fecha suman más de 70 en todo el territorio nacional.
El establecimiento de estas ACM en general ha generado efectos positivos, tanto en lo económico y social como en lo ambiental. Una prueba de ello son muchas de las ACM de la Región San Martín para proteger fuentes de agua, recurso esencial en una Región con altos niveles de deforestación.
Las normas hoy derogadas determinaban pautas para orientar este accionar, y ellas fueron resultado de un proceso de socialización y consenso con alcaldes y usuarios de estos espacios, y recogían además la necesidad de aprobar una Ley que consolide este instrumento.
Creemos que la articulación de la gestión ambiental y de recursos naturales desde las municipalidades debe contar con un marco político y jurídico apropiado, que permita a figuras como las Áreas de Conservación Municipal, ampliamente desarrolladas a la fecha, continuar constituyendo una estrategia complementaria de conservación de la diversidad biológica y los valores asociados a nuestro país. La aprobación del DS 015-2007-AG no propone ningún camino hacia delante en este sentido y, por el contrario, deja una sensación de querer eliminar la posibilidad de que los municipios establezcan áreas de conservación en sus localidades. Ello resulta incongruente con la política de descentralización del país, inapropiado para el gerenciamiento del uso del espacio, e inconstitucional, ya que se estaría interfiriendo con decisiones sobre ordenamiento territorial que corresponden también a otros niveles de gobierno.
Confiamos en que nuestras en autoridades reconocerán los efectos negativos de esta decisión y serán concientes de la importancia de fortalecer el proceso de descentralización y el rol que la conservación tiene en relación a este, procederán a restituir y consolidar las normas derogadas.
Creemos que la articulación de la gestión ambiental y de recursos naturales desde las municipalidades debe contar con un marco político y jurídico apropiado, que permita a figuras como las Áreas de Conservación Municipal, ampliamente desarrolladas a la fecha, continuar constituyendo una estrategia complementaria de conservación de la diversidad biológica y los valores asociados a nuestro país. La aprobación del DS 015-2007-AG no propone ningún camino hacia delante en este sentido y, por el contrario, deja una sensación de querer eliminar la posibilidad de que los municipios establezcan áreas de conservación en sus localidades. Ello resulta incongruente con la política de descentralización del país, inapropiado para el gerenciamiento del uso del espacio, e inconstitucional, ya que se estaría interfiriendo con decisiones sobre ordenamiento territorial que corresponden también a otros niveles de gobierno.
Confiamos en que nuestras autoridades reconocerán los efectos negativos de esta decisión y concientes de la importancia de fortalecer el proceso de descentralización y el rol que la conservación tiene en relación a este, procederán a restituir y consolidar las normas derogadas.
Fuente: DG LOCAL - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA
19 mar 2007
GOBIERNO DEROGA NORMA PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES
Lima, 19 / 03 / 2007
El día jueves 15 de marzo, el gobierno ha dado otro paso atrás en el proceso de descentralización, considerando la desactivación de CND, las acciones discrecionales como la entrega del proyecto Chinecas a una municipalidad provincial de su entorno y no al gobierno regional, además de los programas centralistas que ha creado. Acaba de aprobar y promulgar el DS 015-2007- AG que deroga el artículo 41.2 y el Capítulo X del Título Segundo del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas referidos a las Áreas de Conservación Municipal.
Coincidimos con la postura de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) que la experiencia desarrollado en los últimos años en San Martín (Nueva Cajamarca) Apurímac (Cotaruse) Piura (Cuenca de Bigote) y otras más en el país, representaba un avance sustantivo que nos mostraba elementos para otorgar más atribuciones a las municipalidades en la generación, creación y manejo de estas áreas y que el paso a dar era el de perfeccionar las normas en ese sentido y no restringir la competencia municipal para generarla y dejarla en manos del gobierno central a través del sector respectivo.
Las municipalidades rurales tienen competencias ligadas a la preservación del agua, suelo, la biodiversidad y por lo tanto el mecanismo de área de conservación municipal es el idóneo para cumplir con el mandato que la ley les otorga.
En ese sentido, hacemos un llamado al Presidente de la República, a los Congresistas de las diversas regiones del país, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado a la Comisión Agraria para que reflexionen y tomen cartas en este asunto vital para la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Fuente: REMURPE
El día jueves 15 de marzo, el gobierno ha dado otro paso atrás en el proceso de descentralización, considerando la desactivación de CND, las acciones discrecionales como la entrega del proyecto Chinecas a una municipalidad provincial de su entorno y no al gobierno regional, además de los programas centralistas que ha creado. Acaba de aprobar y promulgar el DS 015-2007- AG que deroga el artículo 41.2 y el Capítulo X del Título Segundo del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas referidos a las Áreas de Conservación Municipal.
Coincidimos con la postura de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) que la experiencia desarrollado en los últimos años en San Martín (Nueva Cajamarca) Apurímac (Cotaruse) Piura (Cuenca de Bigote) y otras más en el país, representaba un avance sustantivo que nos mostraba elementos para otorgar más atribuciones a las municipalidades en la generación, creación y manejo de estas áreas y que el paso a dar era el de perfeccionar las normas en ese sentido y no restringir la competencia municipal para generarla y dejarla en manos del gobierno central a través del sector respectivo.
Las municipalidades rurales tienen competencias ligadas a la preservación del agua, suelo, la biodiversidad y por lo tanto el mecanismo de área de conservación municipal es el idóneo para cumplir con el mandato que la ley les otorga.
En ese sentido, hacemos un llamado al Presidente de la República, a los Congresistas de las diversas regiones del país, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado a la Comisión Agraria para que reflexionen y tomen cartas en este asunto vital para la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Fuente: REMURPE
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