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14 oct 2023

Tribunal Constitucional ordena inscripción como peruanos a los hijos de Ricardo Morán

El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana.

El TC declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre. En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, sino que centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones.

Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales. La sentencia resalta que es de la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres.

El Colegiado exhortó al Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre. El TC recordó que el artículo 52 de la Constitución consagra como un derecho de sustento constitucional directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos, nacidos en el extranjero, tengan la misma nacionalidad.

Fuente: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional - Fotografía: Ricardo Morán

5 feb 2021

TC anula sentencia que absolvía a implicados en el caso Petroaudios

El Tribunal Constitucional anuló la sentencia de la Corte Suprema que absolvía a Rómulo León Alegría, Alberto Químper, Rafael Fortunato Canaán, entre otros, por los delitos de tráfico de influencias y cohecho pasivo propio en el caso Petroaudios. 

La Procuraduría Anticorrupción, mediante sus redes sociales, informó que el TC declaró fundada la demanda que interpuso contra el fallo de mayo del 2017 en que se ratificó la absolución de los implicados.

En esa línea, declaró nula la resolución y ordenó que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que confirmó el fallo absolutorio emita un nuevo pronunciamiento.

El caso fue archivado definitivamente por el Poder Judicial, tras nueve años de proceso, decisión ante la cual la Procuraduría Anticorrupción nunca estuvo de acuerdo.

La procuraduría, en ejercicio de su función de defensa de los intereses del Estado, solicitó al TC declarar la nulidad de la sentencia que absolvió a los acusados de hechos de corrupción en el proceso de adjudicación de cuatro lotes petroleros a la empresa Discover Petroleum International S.A. 

La Procuraduría Anticorrupción saludó la decisión del TC, ya que esta constituye una resolución paradigmática en la lucha contra la corrupción.

De igual forma, instó a la Corte Suprema de Justicia de la República a emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los fundamentos de la sentencia del TC, valorando criterios de objetividad e imparcialidad y el cuantioso material que prueba la responsabilidad penal de los procesados.

Fuente: Andina

9 dic 2009

TC ordena resititución de alumno acusado de homosexual a escuela de la PNP

Lima, 09 / 12 / 2009

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reincorporación de un estudiante de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra que había sido separado de la institución por supuestos actos de homosexualidad.

Según el fallo, al alumno identificado con iniciales C.F.A.D. se le violentó su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario que se siguió en su contra, restándole la posibilidad de proponer los medios de prueba que estimaba pertinentes para su defensa, pues no se le permitió presentar testigos ni ofrecer pruebas de descargo.

“Además, de los actuados se desprende que el demandante no fue informado debidamente que su defensa podía ser asumida por él o que tenía derecho a elegir libremente un abogado defensor para que le asista durante el procedimiento, y que en caso de que no contara con uno se le debía haber asignado un abogado defensor de oficio”, precisa el TC.

Agrega que, de acuerdo al parte policial, se reconoce que no se cuenta con pruebas contundentes que den solidez a la denuncia, y que sólo se basa en testimonios de terceros que constituyen indicios que no son posteriormente corroborados.

“Más bien en el proceso administrativo que se sigue contra C.F.A.D. se constata la intención de separarlo de la PNP por su supuesta condición de homosexual”, señala el TC, que concluye que ni el test psicológico ni el examen médico constituyen pruebas idóneas para demostrar la supuesta condición de homosexual de una persona.

De manera complementaria se expresa en los fundamentos del magistrado dirimente que la condición de homosexual de una persona no significa ni puede ser visto como una disminución de su calidad moral, profesional, mental o física.

En este sentido, sostiene que la opción sexual de un individuo no puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitud profesional, incluyendo la actividad policial y castrense.

“Sostener esto no solo es anacrónico sino atentatorio al principio de dignidad de la persona”, señala finalmente.

Fuente: Noticia Local - Agencias


29 feb 2008

TC revoca proceso de amparo presentado por Sedapal

Lima, 29 / 02 / 2008

El Tribunal Constitucional (TC) revocó el proceso de amparo presentado por Sedapal en el caso de la multa por contaminar el mar de San Miguel, y ordenó al juzgado Mixto del Módulo Básico de El Agustino que admita a trámite la demanda sobre este caso presentada por dicha empresa de saneamiento, para una mejor valoración de los hechos.
En sus fundamentos, el Tribunal señala que el Juzgado Mixto del Módulo Básico declaró improcedente liminarmente (sin siquiera revisar) la demanda presentada por Sedapal.
En dicha demanda, Sedapal solicitaba al juzgado que se deje sin efecto la ordenanza municipal de San Miguel, que multaba con un millón de dólares a dicha empresa de saneamiento por contaminar el mar a través del colector Costanero.
“Como puede verse en autos, en el presente caso, la recurrente (Sedapal) solicita la suspensión de los efectos de una ordenanza municipal, por lo que se trata de un proceso de amparo contra una norma de rango legal, supuesto que, en principio, no ha sido negado por el Colegiado del TC, estableciéndose una serie de criterios que debieran analizarse antes de rechazar de plano la demanda, como ha ocurrido en este caso”, refirió.
No obstante, que lo que está en juego como telón de fondo son complejos derechos relacionados al medio ambiente, la calidad de vida y los denominados derechos difusos o colectivos, los mismos que constituyen legítimos intereses que la población reclama su protección, añade el TC en una nota de prensa.
Por ello, añade, este Colegiado considera que para una mejor y más prudente valoración de las supuestas afectaciones a los derechos de la recurrente, así como para permitir que la entidad emplazada pueda ofrecer sus argumentos de descargo, resulta necesaria la admisión de la demanda por parte del juzgado en mención.

Fuente: Noticia Local - Agencias

17 ene 2008

TC otorga competencia a Surquillo por mercado y estadio reclamados por Miraflores

Lima, 17 / 01 / 2008

El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de la municipalidad de Surquillo en el litigio de conflicto de competencia sobre la propiedad del Mercado Nº 1, el Cementerio y el Estadio Municipal, reclamados también por la comuna de Miraflores.
Así lo informó hoy el alcalde Gustavo Sierra, quien dijo que de esta manera el Tribunal Constitucional ratificó la competencia del concejo distrital de Surquillo sobre los tres inmuebles, algo que era desconocido por el concejo miraflorino.
El concejo de Miraflores había aprobado en mayo del año pasado un Acuerdo de Concejo por el cual pretendía privatizar el centro de abastos, argumentando que es de su propiedad, dado que Surquillo fue creado en 1949 con un territorio que pertenecía desde hace muchos años antes a Miraflores.
“Puedo decir que, con este fallo, Surquillo renace porque después de 59 años que hemos venido administrando estos bienes, el Tribunal Constitucional ratificó nuestra facultad sobre estos bienes de uso público”, expresó el alcalde Sierra.
En la demanda que Surquillo entabló contra Miraflores, se sostiene que ésta última había incurrido en errores legales, administrativos e históricos al reclamar la propiedad del mercado de abastos, el cementerio y del Estadio municipal, ya que cuando fue creado Surquillo en 1949 (por Decreto Legislativo Nº 11058 y se fijaron sus límites), se entiende que todos los bienes públicos comprendidos en esa nueva jurisdicción pasaron a ser administrados por el nuevo municipio.
Sierra refirió que ninguna ley de creación política de los distritos en el país precisa el aspecto referido a los bienes que le toca administrar al nuevo municipio.

Fuente: Noticia Local - Agencias

8 ene 2008

TC ratifica validez de sentencia en caso Fonavi

Lima, 08 / 01 / 2008

La Ley como doctrina. El Tribunal Constitucional (TC) emitió un nuevo fallo en el que se reitera la validez de su anterior sentencia sobre el caso Fonavi, aunque con algunas precisiones, y declara “nulo de pleno derecho” la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que la rechazó al considerarla inaplicable.

En esta segunda resolución se precisa que el anterior fallo, que autoriza la realización de un referéndum para consultar la devolución de aportes a dicho fondo, “debe ser acatado y ejecutado” conforme al artículo 22º del Código Procesal Constitucional.
Aunque la nueva sentencia del TC declara improcedente una nueva demanda formulada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-Tarma, reiteró en ella que la anterior tiene que ser cumplida.
“Esto quiere decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a las que se ha hecho referencia, deben ser ejecutadas por el juez de la demanda, lo que, sin embargo, no ha ocurrido”, indica el TC, en un comunicado.
El JNE declaró inaplicable, recientemente, la primera sentencia del TC al considerar que es contrario a la Constitución convocar a un referéndum sobre aspectos tributarios, como lo son –según su punto de vista- los aportes al Fonavi.
El TC sostiene que el ente electoral, con esa resolución, habría “desnaturalizado el procedimiento predeterminado por ley, arrogándose una competencia que no tiene”.
“En consecuencia, corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a lo resuelto por el TC y, de ser el caso, el JNE admita la iniciativa legislativa para su sometimiento a referéndum”, señala este último fallo del organismo constitucional.
Agrega que será el órgano competente el que convoque el referéndum en el tiempo, condición y modo necesario de acuerdo a lo señalado en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Fuente: Noticia Local - Agencias