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14 oct 2023

Tribunal Constitucional ordena inscripción como peruanos a los hijos de Ricardo Morán

El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana.

El TC declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre. En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, sino que centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones.

Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales. La sentencia resalta que es de la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres.

El Colegiado exhortó al Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre. El TC recordó que el artículo 52 de la Constitución consagra como un derecho de sustento constitucional directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos, nacidos en el extranjero, tengan la misma nacionalidad.

Fuente: Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional - Fotografía: Ricardo Morán

5 feb 2021

TC anula sentencia que absolvía a implicados en el caso Petroaudios

El Tribunal Constitucional anuló la sentencia de la Corte Suprema que absolvía a Rómulo León Alegría, Alberto Químper, Rafael Fortunato Canaán, entre otros, por los delitos de tráfico de influencias y cohecho pasivo propio en el caso Petroaudios. 

La Procuraduría Anticorrupción, mediante sus redes sociales, informó que el TC declaró fundada la demanda que interpuso contra el fallo de mayo del 2017 en que se ratificó la absolución de los implicados.

En esa línea, declaró nula la resolución y ordenó que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que confirmó el fallo absolutorio emita un nuevo pronunciamiento.

El caso fue archivado definitivamente por el Poder Judicial, tras nueve años de proceso, decisión ante la cual la Procuraduría Anticorrupción nunca estuvo de acuerdo.

La procuraduría, en ejercicio de su función de defensa de los intereses del Estado, solicitó al TC declarar la nulidad de la sentencia que absolvió a los acusados de hechos de corrupción en el proceso de adjudicación de cuatro lotes petroleros a la empresa Discover Petroleum International S.A. 

La Procuraduría Anticorrupción saludó la decisión del TC, ya que esta constituye una resolución paradigmática en la lucha contra la corrupción.

De igual forma, instó a la Corte Suprema de Justicia de la República a emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los fundamentos de la sentencia del TC, valorando criterios de objetividad e imparcialidad y el cuantioso material que prueba la responsabilidad penal de los procesados.

Fuente: Andina

11 sept 2013

Tribunal Constitucional libró a Luis Castañeda del Caso Comunicore

El Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus que presentó el ex alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio, por medio de su defensa legal, para que sea excluido del juicio a un conjunto de ex funcionarios edilicios por el Caso Comunicore. De esta manera, el líder de Solidaridad Nacional quedó al margen del proceso de manera definitiva.

La resolución, que favorece al ex alcalde, lleva las firmas de los magistrados Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda.

En la sentencia, los referidos magistrados señalan que la Sexta Sala Penal abrió proceso a Castañeda Lossio “sin que haya existido una denuncia fiscal válida”. “Corresponde declarar fundada la demanda y disponer que la Sala Penal emplazada no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda”, agregó el colegiado en su fallo.

Los colegiados indicaron que el fiscal superior Jorge Cortez Pineda determinó que el ex alcalde no tenía responsabilidad de los presuntos delitos de colusión desleal y de malversación de fondos en agravio de la Municipalidad de Lima. Sin embargo, el Poder Judicial recogió el dictamen de un fiscal provincial que opinaba lo contrario.

“El Poder Judicial ha optado por considerar válido el dictamen del fiscal provincial y ha ordenado al juez de la causa que abra instrucción al recurrente; sin embargo no ha considerado que este dictamen quedó sin efecto por el propio mérito del dictamen emitido por el superior, quien además es superior jerárquico del fiscal provincial”, dice la sentencia.

EL ORIGEN DEL CASO COMUNICORE 
Según denuncias periodísticas, Comunicore fue la empresa que se constituyó exclusivamente para comprar parte de la deuda de la Municipalidad de Lima con Relima.

Las informaciones daban cuenta de que en enero de 2006, el municipio le entregó 35.9 millones de nuevos soles a Comunicore, de los cuales 15.4 millones se depositaron en cuentas de funcionarios de Relima y 16 millones fueron cobrados por 47 personas de condición humilde.

Fuente: Noticia Local – El Comercio

24 jul 2013

Congreso anula designación de magistrados del TC, Defensoría y BCR

El pleno del Congreso acordó esta mañana anular las resoluciones legislativas que designaron a los seis nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC), la defensora del Pueblo y directores del Banco Central de Reserva (BCR).

La designación de Francisco Eguiguren, Cayo Galindo, Víctor Mayor, Rolando Sousa, José Luis Sardón y Ernesto Blume, como magistrados del TC fue anulada por 107 votos a favor.

La de Pilar Freitas como defensora del Pueblo se dejó sin efecto con 108 votos; mientras que la de los directores del BCR con 99 votos.

Esta decisión, que había sido reclamada por diversos sectores políticos y ciudadanos ante cuestionamientos a estos nombramientos, fue adoptada luego de instalarse una legislatura extraordinaria que apenas duró 15 minutos, ya que la plenaria se hizo sin debate.

De esta manera, el Congreso tiene el camino libre para realizar un nuevo proceso de elección de estos altos funcionarios, tras las duras críticas a la forma en que fueron elegidas estas autoridades y la renuncia de varios de ellos.

Concluida la votación, el presidente del Congreso, Víctor Isla, levantó  la sesión convocada por acuerdo de la Junta de Portavoces del Congreso.

En todos los casos, la votación que declara nulo estos nombramientos, fue mayor al número de votos que obtuvieron estas autoridades el pasado miércoles 17 en el pleno del Congreso.

Fuente: Noticia Local - Andina

Transparencia: “El Congreso puede hoy reivindicarse con el país”

El Congreso tiene hoy la oportunidad de “reivindicarse con el país”, al corregir la cuestionada elección de los miembros del Tribunal Constitucional, Banco Central de Reserva y Defensoría del Pueblo, según opinó la Asociación Civil Transparencia.

Gerardo Távara, secretario general de la asociación, sostuvo que en la sesión extraordinaria del pleno legislativo, prevista para hoy, debe materializarse la rectificación que el país demanda y dejar sin efecto lo actuado, tras la elección y declinación de dichos funcionarios.

“Esperamos una corrección saludable, firme y sin ambigüedades para devolverle al país la tranquilidad que necesitamos. Hoy el Congreso puede dar un paso importante en ese sentido y demostrar que tiene la capacidad de rectificarse”, señaló Távara.

De esta manera, añadió, el país podrá esperar con mayor tranquilidad el Mensaje a la Nación que emitirá este 28 de julio el jefe del Estado, Ollanta Humala.

Hoy se realizará una sesión extraordinaria del pleno del Congreso para tratar lo relacionado con la elección de los miembros del Tribunal Constitucional (TC), la Defensoría del Pueblo (DP) y los integrantes del directorio de Banco Central de Reserva (BCR).

Fuente: Noticia Local - Andina

19 jul 2013

Ernesto Blume: "He decidido poner mi cargo a disposición del Congreso"

El jurista elegido como magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, decidió hoy viernes poner su nuevo cargo a disposición del Congreso de la República.

"Yo no quiero ser un obstáculo para cualquier fórmula de solución de este problema y por eso he decidido poner mi cargo a disposición del Congreso de la República para que resuelva lo pertinente", señaló.

Blume  precisó que recibió "con gran ilusión" el pedido de la bancada de Alianza por el Gran Cambio (APGC) porque ha dedicado su vida al derecho constitucional.

"Pienso que en el Tribunal Constitucional deben estar los constitucionalistas que estén en la línea de la defensa del Estado constitucional, en defensa de las libertades, entre ellas la libertad de información y libertad de prensa y en defensa de los derechos fundamentales", indicó.

Fuente: Noticia Local – La República

9 dic 2009

TC ordena resititución de alumno acusado de homosexual a escuela de la PNP

Lima, 09 / 12 / 2009

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reincorporación de un estudiante de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional de Puente Piedra que había sido separado de la institución por supuestos actos de homosexualidad.

Según el fallo, al alumno identificado con iniciales C.F.A.D. se le violentó su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario que se siguió en su contra, restándole la posibilidad de proponer los medios de prueba que estimaba pertinentes para su defensa, pues no se le permitió presentar testigos ni ofrecer pruebas de descargo.

“Además, de los actuados se desprende que el demandante no fue informado debidamente que su defensa podía ser asumida por él o que tenía derecho a elegir libremente un abogado defensor para que le asista durante el procedimiento, y que en caso de que no contara con uno se le debía haber asignado un abogado defensor de oficio”, precisa el TC.

Agrega que, de acuerdo al parte policial, se reconoce que no se cuenta con pruebas contundentes que den solidez a la denuncia, y que sólo se basa en testimonios de terceros que constituyen indicios que no son posteriormente corroborados.

“Más bien en el proceso administrativo que se sigue contra C.F.A.D. se constata la intención de separarlo de la PNP por su supuesta condición de homosexual”, señala el TC, que concluye que ni el test psicológico ni el examen médico constituyen pruebas idóneas para demostrar la supuesta condición de homosexual de una persona.

De manera complementaria se expresa en los fundamentos del magistrado dirimente que la condición de homosexual de una persona no significa ni puede ser visto como una disminución de su calidad moral, profesional, mental o física.

En este sentido, sostiene que la opción sexual de un individuo no puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitud profesional, incluyendo la actividad policial y castrense.

“Sostener esto no solo es anacrónico sino atentatorio al principio de dignidad de la persona”, señala finalmente.

Fuente: Noticia Local - Agencias


25 feb 2009

TC ordena suspensión de exploraciones en lote 103 de la Coordillera Escalera

San Martín, 25 / 02 / 2009

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una Acción de Amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú (hoy Talismán Petrolera del Perú), Repsol y Petrobras, y ordenó la suspensión temporal las labores de exploración y explotación en el Área de Conservación Regional de la Cordillera Escalera, informó el abogado del caso Octavio Alvarado Angulo.

Explicó que la resolución del TC deja abierta la posibilidad de que se reinicien las actividades de esa compañía, siempre y cuando se haya culminado la elaboración del Plan Maestro. Anotó, en seguida, que este documento se elaboró en base a la ordenanza 025-2007 del Gobierno Regional de San Martín (22 de julio del 2007), la misma que concluye que es incompatible la actividad de exploración con esa área de conservación.

“El Tribunal Constitucional ha declarado fundada la demanda de amparo, por el cual ha quedado suspendidas las labores de exploración y explotación dentro del área de conservación regional denominada Cordillera Escalera, lo cual es un triunfo para la población porque esa reserva es un banco de agua para la región San Martín”, expresó.

Señaló que el fallo del TC sienta un precedente histórico para el Perú, porque obliga a estas tres empresas petroleras a suspender sus actividades, pese a que son propietarias del lote 103, lugar donde está ubicada el Área de Conservación Regional de la Cordillera Escalera, que fue declarada como tal, después de que las compañías en mención cumplieran todos los requisitos del Estado.

“Esta es una sentencia importante porque el TC está marcando un precedente histórico, al señalar que es un derecho. Es decir, el derecho al agua está por encima de los derechos reales adquiridos por las empresas petroleras quienes sustentaban su posición, en base a que el lote petrolero 103 les había sido entregado a ellos, antes de la creación del área de conservación”, explicó.

“Entonces es la primera vez que el TC se pronuncia en ese sentido, además porque está creando otro precedente. Las petroleras cumplieron con todo el trámite administrativo con autorizaciones del Ministerio de Energía y Minas y todas las que se exigían por ley, pero ante la evidencia que se ponía en riesgo las provisiones de agua, el TC ha preferido el derecho que tienen los seres humanos sobre el derecho económico de las petroleras a explotar el petróleo que se encuentra en esta zona de conservación”, expuso.

La sentencia (EXP. N.° 03343-2007-PA/TC) fue rubricada por los magistrados, Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Ricardo Beaumont Callirgos, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, el pasado 19 de febrero.

El texto de la resolución en mención dice que se resuelve: “Declarar FUNDADA la demanda. En consecuencia, queda prohibida la realización de la última fase de la etapa de exploración y la etapa de explotación dentro del Área de Conservación Regional denominada Cordillera Escalera hasta que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que éste haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploración y explotación y los objetivos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. En caso de que ya se encuentre en ejecución la última fase de la etapa de exploración o la etapa de explotación, dichas actividades deben quedar inmediatamente suspendidas”.

Fuente: Noticia Local - Ideele

13 dic 2008

Si TC declaró prescrito Caso El Frontón habrá que prescindir de este ente como protector de derechos humanos

Lima, 13 / 12 / 2008

Habrá que prescindir del Tribunal Constitucional como ente protector de los derechos humanos si se confirma que decidió declarar prescritos los delitos que se investigan en la matanza del penal “El Frontón”, afirmó el coordinador del Área Legal del Instituto de Defensa Legal, Carlos Rivera Paz, al comentar las recientes versiones que señalarían que dicho órgano archivó ese caso de derechos humanos.

“Significaría concretamente que esa resolución le pone un antes y un después al Tribunal Constitucional como ente de protección de los derechos fundamentales del Perú y como ente protector de la constitucionalidad. No sólo vinculada a la normatividad nacional sino a un conjunto de normas internacionales de protección a los derechos humanos”, dijo.

“Ese es el puntillazo final o el tiro de gracia a un ente que es llamado por la naturaleza de su función a proteger en última instancia los derechos fundamentales de las personas. Si ese es el sentido de la resolución ahora habrá que prescindir seguramente del TC como ente protector de los derechos fundamentales en el Perú, lo cual agrave significativamente la situación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos”, señaló.

Sostuvo que dicha resolución afectaría a los cientos de casos que actualmente vienen siendo investigados por violaciones a los derechos humanos cometidos durante la década de los 80 y 90.

“Si ese va hacer el pronunciamiento del TC que un crimen cometido hace casi 22 años ha prescrito, cuando el consenso internacional, las normas internacionales dicen que siendo un crimen contra la humanidad nunca prescribe, no sólo se va afectar al caso el Frontón -que es grave- sino que afectará a cientos de casos que están siendo investigados actualmente que son crímenes cometidos en la década de los años 80 o a inicios de los años 90. Por el transcurso del tiempo habrá un perfecto argumento en contra, por la decisión del propio TC”, mencionó.

Se ha perdido la decencia en el TC De otro lado, calificó de grave las versiones que señalarían que uno de los ministros del actual régimen habría influenciado en la decisión el magistrado Ernesto Álvarez para que cambie de opinión y declare prescrito el caso. Sostuvo que se demuestra que se ha perdido la decencia.

“Sería mucho más grave ya no sólo el sentido de la nueva jurisprudencia del TC que termina favoreciendo a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos. Si esto es así entonces que el Tribunal deje de hacer lo que está haciendo. Si va hacer un ente protector de la Constitución que termina sometiéndose en términos de sus decisiones a las presiones políticas no solamente hemos perdido un órgano de protección a los derechos humanos sino también la decencia”, remarcó.

Rivera Paz comentó también las expresiones del recién electo presidente del Poder Judicial Javier Villa Stein, quien durante una entrevista dijo haber olvidado que señaló que los hermanos Alex y Moisés Wolfenson fueron víctimas de una politización de su caso. Sostuvo que el magistrado estaría tratando de evitar una crítica más contundente contra su elección como nuevo titular de la Suprema.

“Él está tratando de torear algunas situaciones que reconoce y debe ser consiente de que son cuestionables, como su posición frente a la validez como prueba de los videos y audios y su posición frente a la labor del sistema anticorrupción. Probablemente también frente a la labor del subsistema penal de derechos humanos que imagino entrará en salmuera el año que viene”, afirmó.

“Me parece que eso se reflejó en una entrevista que el día de su elección se publicó en la revista Caretas donde se le notaba que estaba toreando las preguntas del entrevistador. Eso me parece crítico, porque es él el que va a conducir los destinos del Poder Judicial, la persona que en la primera semana de enero va a generar una nueva reconstitución de los tribunales penales donde se verá la apelación del caso a Fujimori”, refirió.

Indicó que estamos ingresando no sólo a una batalla legal sino política en el caso Fujimori. Explicó que no sólo serán importantes los argumentos escritos de la sentencia o las influencias y el escenario político, sino también la opinión del nuevo titular de la Corte Suprema. Cuestionado fallo que favorece a Fujimori.

En otro momento, manifestó que ya se está poniendo en riesgo el caso Fujimori en la Corte Suprema, al comentar que recientemente se emitió una cuestionada decisión en el caso de la desaparición forzada del teniente del Ejército Marco Barrantes y el espía ecuatoriano Enrique Duchicela, fallo que podría influir en el juzgamiento del ex presidente.

“La Corte Suprema acaba de resolver el tercer caso de desaparición forzada y acaba de emitir una resolución extraña y contradictoria en esta materia. Ahí cuestiona esta tesis del caso Fujimori, que hay una orden presidencial y hay una ejecución de un crimen por parte de un aparato de inteligencia. Lo que ha hecho la Corte Suprema ante una absolución de todas esas personas – es que ha decidido excluir del caso al jefe del SIE (al general EP (r) Oswaldo Hanke Velasco) y ordenar un nuevo juicio a quienes ejecutaron las desapariciones y el descuartizamiento de personas”, reveló.

Precisó que dicho argumento podría ser utilizado en el caso del ex presidente Alberto Fujimori e informó que la Corte Suprema con la ponencia de César Vega Vega, actual presidente de la Corte de Lima, deja sentado “que no existe responsabilidad en los crímenes de desaparición forzada”.

“Se dice que si bien ese crimen lo comete un funcionario público, en el momento en que deja de ser funcionario público ya pierde una competencia funcional sobre los autores del hecho delictivo. Con ese tesis se podría argumentar que Fujimori el 14 de noviembre del 2000 cuando renunció a la presidencia de la República, dejó de ser funcionario público y por lo tanto ya no tiene control funcional sobre los hechos perpetrados en su gobierno”, mencionó.

“Con esto también se podría decir que Montesinos que recién pasó a ser funcionario público en el SIN el año 95, no era funcionario público y por lo tanto no tenía ninguna capacidad de control funcional sobre lo que hacían los que sí tenían la capacidad de funcionario”, anotó.

Calificó de extraña esta decisión, respecto a las decisiones tomadas en el caso Castillo Páez y Chuschi, donde la Corte Suprema ha ratificado de manera coherente una posición respecto al delito de desaparición forzada.

“Se está tirando abajo estos argumentos. Ahora se elabora una nueva teoría en la que los jefes quedan excluidos y por lo tanto se afecta sustancialmente la teoría del caso Fujimori. Es decir hay un jefe político que emite órdenes y un aparato de inteligencia que las ejecuta. Esa teoría se cuestiona y se petardea y dice que el jefe queda excluido y los perpetradores deben ser juzgados y sancionados”, concluyó.

Fuente: Noticia Local - Ideele Radio

17 sept 2008

TC declara inconstitucional ordenanza de Puno sobre cultivo de coca

Lima, 17 / 09 / 2008

Este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que declara inconstitucional la ordenanza del Gobierno Regional de Puno que pretendía legalizar el cultivo de coca en el departamento altiplánico.

La sentencia, divulgada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", declara inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la ordenanza regional que reconocía a esta planta como patrimonio regional, cultural inmaterial, alimenticio e industrial.

La ordenanza reconocía como zona cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de Inambari y Tambopata, en la provincia de Sandia; y a la cuenca del Inambari, en la provincia de Carabaya.

Así mismo, declaraba de interés regional el cultivo del arbusto de la coca, debiéndose imponer políticas de revalorización de la misma como recurso natural y patrimonial del Perú.

Los magistrados del TC concluyen en la inconstitucionalidad porque ninguna ley otorga a las regiones competencias para declarar patrimonio cultural a la coca. De igual modo, porque este es un tema de competencia nacional y no regional.

Fuente: CNR - Noticia Local

29 feb 2008

TC revoca proceso de amparo presentado por Sedapal

Lima, 29 / 02 / 2008

El Tribunal Constitucional (TC) revocó el proceso de amparo presentado por Sedapal en el caso de la multa por contaminar el mar de San Miguel, y ordenó al juzgado Mixto del Módulo Básico de El Agustino que admita a trámite la demanda sobre este caso presentada por dicha empresa de saneamiento, para una mejor valoración de los hechos.
En sus fundamentos, el Tribunal señala que el Juzgado Mixto del Módulo Básico declaró improcedente liminarmente (sin siquiera revisar) la demanda presentada por Sedapal.
En dicha demanda, Sedapal solicitaba al juzgado que se deje sin efecto la ordenanza municipal de San Miguel, que multaba con un millón de dólares a dicha empresa de saneamiento por contaminar el mar a través del colector Costanero.
“Como puede verse en autos, en el presente caso, la recurrente (Sedapal) solicita la suspensión de los efectos de una ordenanza municipal, por lo que se trata de un proceso de amparo contra una norma de rango legal, supuesto que, en principio, no ha sido negado por el Colegiado del TC, estableciéndose una serie de criterios que debieran analizarse antes de rechazar de plano la demanda, como ha ocurrido en este caso”, refirió.
No obstante, que lo que está en juego como telón de fondo son complejos derechos relacionados al medio ambiente, la calidad de vida y los denominados derechos difusos o colectivos, los mismos que constituyen legítimos intereses que la población reclama su protección, añade el TC en una nota de prensa.
Por ello, añade, este Colegiado considera que para una mejor y más prudente valoración de las supuestas afectaciones a los derechos de la recurrente, así como para permitir que la entidad emplazada pueda ofrecer sus argumentos de descargo, resulta necesaria la admisión de la demanda por parte del juzgado en mención.

Fuente: Noticia Local - Agencias

26 feb 2008

Exigen al TC ratificar multa contra Sedapal por contaminar el mar

Lima, 26 / 02 / 2008

Centenares de pobladores de San Miguel se movilizaron hoy hasta la sede del Tribunal Constitucional (TC) para reclamar un fallo que sancione a Sedapal por la contaminación que genera a las playas de ese distrito la presencia del colector Costanero, por el cual se descargan al océano los desagües de 24 distritos de Lima.
Liderados por el alcalde de San Miguel, Salvador Heresi, los vecinos de ese distrito demandaron a viva voz que el TC confirme la resolución judicial que obliga a la empresa del agua potable a pagar (a San Miguel) una multa por un millón de dólares.
Heresi sostuvo que el TC -cuya sede está ubicada en el Cercado de Lima- debe hacer justicia y emitir un fallo histórico porque si bien el agua es un derecho fundamental de las personas, el medio ambiente también lo es.
“El Tribunal Constitucional debe honrar estos derechos fundamentales de la persona para que de una vez por todas se siente un precedentes histórico. Creemos que debe sancionarse a quienes atenten contra los derechos de los pobres y contra el medio ambiente”, subrayó el burgomaestre.
Dijo también que espera que el máximo organismo constitucional emita en los próximos días un fallo que realmente responda a las expectativas ciudadanas y agregó que el vecindario de San Miguel se mantendrá en una actitud “incrédula y fiscalizadora” ante la declaratoria de emergencia del colector Costanera por parte de Sedapal.

Fuente: Noticia Local - Agencias

8 ene 2008

TC ratifica validez de sentencia en caso Fonavi

Lima, 08 / 01 / 2008

La Ley como doctrina. El Tribunal Constitucional (TC) emitió un nuevo fallo en el que se reitera la validez de su anterior sentencia sobre el caso Fonavi, aunque con algunas precisiones, y declara “nulo de pleno derecho” la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que la rechazó al considerarla inaplicable.

En esta segunda resolución se precisa que el anterior fallo, que autoriza la realización de un referéndum para consultar la devolución de aportes a dicho fondo, “debe ser acatado y ejecutado” conforme al artículo 22º del Código Procesal Constitucional.
Aunque la nueva sentencia del TC declara improcedente una nueva demanda formulada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-Tarma, reiteró en ella que la anterior tiene que ser cumplida.
“Esto quiere decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a las que se ha hecho referencia, deben ser ejecutadas por el juez de la demanda, lo que, sin embargo, no ha ocurrido”, indica el TC, en un comunicado.
El JNE declaró inaplicable, recientemente, la primera sentencia del TC al considerar que es contrario a la Constitución convocar a un referéndum sobre aspectos tributarios, como lo son –según su punto de vista- los aportes al Fonavi.
El TC sostiene que el ente electoral, con esa resolución, habría “desnaturalizado el procedimiento predeterminado por ley, arrogándose una competencia que no tiene”.
“En consecuencia, corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a lo resuelto por el TC y, de ser el caso, el JNE admita la iniciativa legislativa para su sometimiento a referéndum”, señala este último fallo del organismo constitucional.
Agrega que será el órgano competente el que convoque el referéndum en el tiempo, condición y modo necesario de acuerdo a lo señalado en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Fuente: Noticia Local - Agencias