Según el fallo, al alumno identificado con iniciales C.F.A.D. se le violentó su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario que se siguió en su contra, restándole la posibilidad de proponer los medios de prueba que estimaba pertinentes para su defensa, pues no se le permitió presentar testigos ni ofrecer pruebas de descargo.
“Además, de los actuados se desprende que el demandante no fue informado debidamente que su defensa podía ser asumida por él o que tenía derecho a elegir libremente un abogado defensor para que le asista durante el procedimiento, y que en caso de que no contara con uno se le debía haber asignado un abogado defensor de oficio”, precisa el TC.
Agrega que, de acuerdo al parte policial, se reconoce que no se cuenta con pruebas contundentes que den solidez a la denuncia, y que sólo se basa en testimonios de terceros que constituyen indicios que no son posteriormente corroborados.
“Más bien en el proceso administrativo que se sigue contra C.F.A.D. se constata la intención de separarlo de la PNP por su supuesta condición de homosexual”, señala el TC, que concluye que ni el test psicológico ni el examen médico constituyen pruebas idóneas para demostrar la supuesta condición de homosexual de una persona.
De manera complementaria se expresa en los fundamentos del magistrado dirimente que la condición de homosexual de una persona no significa ni puede ser visto como una disminución de su calidad moral, profesional, mental o física.
En este sentido, sostiene que la opción sexual de un individuo no puede ser requisito o condición para determinar su capacidad o aptitud profesional, incluyendo la actividad policial y castrense.
“Sostener esto no solo es anacrónico sino atentatorio al principio de dignidad de la persona”, señala finalmente.
Fuente: Noticia Local - Agencias