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25 ago 2025

Fonavi: Reanudan pagos del Reintegro 4 a partir del 28 de agosto

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) reanudará el pago de aportes para el cuarto grupo de reintegro (Reintegro 4), con fecha de inicio el próximo 28 de agosto. Según declaraciones de Jorge Milla, representante de la Fenaf - Perú, se estima que 73,739 exaportantes podrán acceder a este nuevo padrón. Para consultar si están incluidos en la lista, los beneficiarios podrán verificar a través de un enlace oficial que habilitará la Secretaría Técnica del Fonavi, tal como se ha hecho en pagos anteriores.

¿Quiénes son los beneficiarios y cómo pueden consultar?

Este grupo de beneficiarios está compuesto por adultos mayores de 68 años que no han recibido ningún pago de listas o grupos de reintegro previos. También se incluyen los herederos de fonavistas fallecidos, quienes podrán realizar la consulta con el DNI del titular y cobrar el monto correspondiente. Para saber si forman parte de la lista, los interesados deberán esperar a que se oficialice el pago en el diario El Peruano y luego ingresar su número de DNI en el enlace de consulta oficial, el cual aún no está habilitado, pero será de uso obligatorio.

Proceso de cobro en el Banco de la Nación

Una vez verificada su inclusión en el padrón del Reintegro 4, los beneficiarios deberán acercarse con su DNI a cualquiera de las oficinas del Banco de la Nación. Al llegar, deberán informar que son beneficiarios de este nuevo grupo de reintegro para proceder con el cobro. Este proceso es aplicable tanto para los fonavistas vivos como para los herederos de aquellos que ya fallecieron.

Fuente: La República

8 ene 2008

TC ratifica validez de sentencia en caso Fonavi

Lima, 08 / 01 / 2008

La Ley como doctrina. El Tribunal Constitucional (TC) emitió un nuevo fallo en el que se reitera la validez de su anterior sentencia sobre el caso Fonavi, aunque con algunas precisiones, y declara “nulo de pleno derecho” la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que la rechazó al considerarla inaplicable.

En esta segunda resolución se precisa que el anterior fallo, que autoriza la realización de un referéndum para consultar la devolución de aportes a dicho fondo, “debe ser acatado y ejecutado” conforme al artículo 22º del Código Procesal Constitucional.
Aunque la nueva sentencia del TC declara improcedente una nueva demanda formulada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-Tarma, reiteró en ella que la anterior tiene que ser cumplida.
“Esto quiere decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a las que se ha hecho referencia, deben ser ejecutadas por el juez de la demanda, lo que, sin embargo, no ha ocurrido”, indica el TC, en un comunicado.
El JNE declaró inaplicable, recientemente, la primera sentencia del TC al considerar que es contrario a la Constitución convocar a un referéndum sobre aspectos tributarios, como lo son –según su punto de vista- los aportes al Fonavi.
El TC sostiene que el ente electoral, con esa resolución, habría “desnaturalizado el procedimiento predeterminado por ley, arrogándose una competencia que no tiene”.
“En consecuencia, corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a lo resuelto por el TC y, de ser el caso, el JNE admita la iniciativa legislativa para su sometimiento a referéndum”, señala este último fallo del organismo constitucional.
Agrega que será el órgano competente el que convoque el referéndum en el tiempo, condición y modo necesario de acuerdo a lo señalado en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Fuente: Noticia Local - Agencias