Lima, 08 / 01 / 2008
La Ley como doctrina. El Tribunal Constitucional (TC) emitió un nuevo fallo en el que se reitera la validez de su anterior sentencia sobre el caso Fonavi, aunque con algunas precisiones, y declara “nulo de pleno derecho” la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que la rechazó al considerarla inaplicable.
En esta segunda resolución se precisa que el anterior fallo, que autoriza la realización de un referéndum para consultar la devolución de aportes a dicho fondo, “debe ser acatado y ejecutado” conforme al artículo 22º del Código Procesal Constitucional.
Aunque la nueva sentencia del TC declara improcedente una nueva demanda formulada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-Tarma, reiteró en ella que la anterior tiene que ser cumplida.
“Esto quiere decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a las que se ha hecho referencia, deben ser ejecutadas por el juez de la demanda, lo que, sin embargo, no ha ocurrido”, indica el TC, en un comunicado.
El JNE declaró inaplicable, recientemente, la primera sentencia del TC al considerar que es contrario a la Constitución convocar a un referéndum sobre aspectos tributarios, como lo son –según su punto de vista- los aportes al Fonavi.
El TC sostiene que el ente electoral, con esa resolución, habría “desnaturalizado el procedimiento predeterminado por ley, arrogándose una competencia que no tiene”.
“En consecuencia, corresponde al juez ejecutor requerir al JNE para que dicte la respectiva resolución conforme a lo resuelto por el TC y, de ser el caso, el JNE admita la iniciativa legislativa para su sometimiento a referéndum”, señala este último fallo del organismo constitucional.
Agrega que será el órgano competente el que convoque el referéndum en el tiempo, condición y modo necesario de acuerdo a lo señalado en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Fuente: Noticia Local - Agencias
Fuente: Noticia Local - Agencias
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