El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una Acción de Amparo contra las empresas Occidental Petrolera del Perú (hoy Talismán Petrolera del Perú), Repsol y Petrobras, y ordenó la suspensión temporal las labores de exploración y explotación en el Área de Conservación Regional de la Cordillera Escalera, informó el abogado del caso Octavio Alvarado Angulo.
Explicó que la resolución del TC deja abierta la posibilidad de que se reinicien las actividades de esa compañía, siempre y cuando se haya culminado la elaboración del Plan Maestro. Anotó, en seguida, que este documento se elaboró en base a la ordenanza 025-2007 del Gobierno Regional de San Martín (22 de julio del 2007), la misma que concluye que es incompatible la actividad de exploración con esa área de conservación.
“El Tribunal Constitucional ha declarado fundada la demanda de amparo, por el cual ha quedado suspendidas las labores de exploración y explotación dentro del área de conservación regional denominada Cordillera Escalera, lo cual es un triunfo para la población porque esa reserva es un banco de agua para la región San Martín”, expresó.
Señaló que el fallo del TC sienta un precedente histórico para el Perú, porque obliga a estas tres empresas petroleras a suspender sus actividades, pese a que son propietarias del lote 103, lugar donde está ubicada el Área de Conservación Regional de la Cordillera Escalera, que fue declarada como tal, después de que las compañías en mención cumplieran todos los requisitos del Estado.
“Esta es una sentencia importante porque el TC está marcando un precedente histórico, al señalar que es un derecho. Es decir, el derecho al agua está por encima de los derechos reales adquiridos por las empresas petroleras quienes sustentaban su posición, en base a que el lote petrolero 103 les había sido entregado a ellos, antes de la creación del área de conservación”, explicó.
“Entonces es la primera vez que el TC se pronuncia en ese sentido, además porque está creando otro precedente. Las petroleras cumplieron con todo el trámite administrativo con autorizaciones del Ministerio de Energía y Minas y todas las que se exigían por ley, pero ante la evidencia que se ponía en riesgo las provisiones de agua, el TC ha preferido el derecho que tienen los seres humanos sobre el derecho económico de las petroleras a explotar el petróleo que se encuentra en esta zona de conservación”, expuso.
La sentencia (EXP. N.° 03343-2007-PA/TC) fue rubricada por los magistrados, Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Ricardo Beaumont Callirgos, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, el pasado 19 de febrero.
El texto de la resolución en mención dice que se resuelve: “Declarar FUNDADA la demanda. En consecuencia, queda prohibida la realización de la última fase de la etapa de exploración y la etapa de explotación dentro del Área de Conservación Regional denominada Cordillera Escalera hasta que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que éste haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploración y explotación y los objetivos del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. En caso de que ya se encuentre en ejecución la última fase de la etapa de exploración o la etapa de explotación, dichas actividades deben quedar inmediatamente suspendidas”.
Fuente: Noticia Local - Ideele
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