Lima, 26 / 12 / 2009Los candidatos de partidos políticos ya no podrán mentir en sus hojas de vida. Deberán indicar la relación de sentencias condenatorias que hayan tenido, así como su anterior militancia en otros grupos políticos, según la Ley 29490, la cual modifica la Ley de Partidos Políticos, publicada ayer en “El Peruano”.
Quienes no cumplan con la norma, serán retirados del partido por el cual postulan y también podrán ser denunciados penalmente.
Sobre los alcances de la nueva norma, el secretario técnico de la Asociación Civil Transparencia, Percy Medina, opinó que el elector tendrá mejores condiciones de información en las próximas elecciones. Agregó, sin embargo, que el JNE aún debe establecer un reglamento adecuado para inscribir candidaturas, el cual garantice que la Ley de Partidos Políticos se cumpla cabalmente.
El experto en temas electorales Fernando Tuesta Soldevilla dijo, en cambio, que se trata de una medida ineficaz. “No es que haya muchos candidatos de calidad dudosa y experiencia personal cuestionable, sino que los propios partidos inscritos son cuestionables y efímeros”.
Indicó que la modificación no cambiará la situación del Congreso. “Mucha gente quizás no ha sido condenada, pero su comportamiento no es adecuado. El “mataperro” (Miro Ruiz), el “comepollo” (José Anaya) no tenían condenas. Son personas que nunca han estado en una vida política partidaria”.
La presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, Mercedes Cabanillas (PAP), resaltó la nueva ley, y adelantó que ya se está trabajando una ley que sanciona el transfuguismo.
Más modificaciones
La nueva ley también incrementa el número de firmas que los partidos deberán presentar para lograr su inscripción, pasando del 1% del padrón electoral al 3%. El mismo requisito se solicitará para constituir movimientos y organizaciones políticas locales. Ahora se necesitará el 3% de los electores que votaron en las elecciones anteriores dentro de la circunscripción donde se inscribe la agrupación local. Estas dos modificaciones entrarán en vigencia después de los comicios electorales del 2011.
Asimismo, la inscripción de los movimientos de alcance regional o departamental se cancelará si no superan el 5% de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que participen.
No solo los partidos podrán recibir financiamiento privado, sino también los movimientos regionales, departamentales, provinciales y distritales.
La prohibición de recibir contribuciones económicas de empresas estatales, confesiones religiosas, de partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros incluye a los movimientos regionales, departamentales, provinciales y distritales. Ningún candidato puede recibir donaciones directas.
Todos los partidos y movimientos deberán prever un sistema de control interno.
Las agrupaciones deben realizar elecciones internas por lo menos una vez cada 4 años.
Fuente: El Comercio - Noticia Local