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18 may 2026

Reforma previsional: ONP y AFP permitirán traslados libres y unificación de aportes desde septiembre

Reforma previsional: ONP y AFP permitirán traslados libres y unificación de aportes desde septiembre
El marco normativo de la jubilación en el Perú ingresa a su fase de adecuación técnica definitiva. En cumplimiento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) culminan la redacción del reglamento que, a partir de septiembre de 2026, facultará a los afiliados a trasladarse libremente y en ambos sentidos entre el régimen público y el privado. Esta disposición sustituye de forma integral el restrictivo esquema de desafiliación informada vigente hasta la fecha, implementando una plataforma de interoperabilidad diseñada para asegurar la continuidad de los fondos y flexibilizar la gestión de las cuentas previsionales de los aportantes.

El núcleo de la reforma introduce una reingeniería en la contabilidad de los fondos acumulados para evitar la pérdida de los derechos adquiridos por los cotizantes durante su tránsito por el mercado laboral. De acuerdo con lo detallado por la jefatura de la ONP, los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que migren al Sistema Privado de Pensiones (SPP) mantendrán la facultad de solicitar un Bono de Reconocimiento por sus contribuciones previas, bajo condiciones que el texto reglamentario terminará de precisar. En contraparte, los cotizantes del sector privado que decidan reincorporarse al sistema público deberán transferir el 100% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) —excluyendo aportes voluntarios—, sujetándose a un modelo de consolidación que se regirá bajo los siguientes criterios técnico-legales:

  • Cómputo Unificado de Aportes: La liquidación de la pensión en el sistema público se determinará sumando de forma correlativa los periodos aportados tanto en la ONP como en las AFP.

  • Compatibilidad de Beneficios: Los ciudadanos con un mínimo de 240 aportaciones (20 años) asegurarán el derecho a una pensión mínima o proporcional en el Estado, la cual no colisionará con los excedentes o nuevos fondos que generen posteriormente en el sector privado.

  • Articulación de Datos Sectorial: La gestión de los tres pilares previsionales requerirá el cruce automatizado de información entre la ONP, la Sunat, el Reniec, el Midis y la Superintendencia de Banca y Seguros.

Desafíos macroeconómicos frente a la tasa de informalidad

A pesar de la flexibilidad de la nueva arquitectura jurídica, la sostenibilidad del modelo previsional modificado enfrenta restricciones estructurales debido a las condiciones del mercado laboral peruano. Las proyecciones oficiales de la ONP señalan que, con un índice de informalidad laboral que afecta al 75% de la población económicamente activa, la eficacia de la reforma dependerá de la implementación de políticas de recaudación diferenciadas capaces de incorporar a los trabajadores independientes. La publicación del decreto supremo que apruebe el reglamento final en el tercer trimestre del año definirá las reglas de juego fiscales, abriendo un periodo de transición donde la predictibilidad de los fondos y la fiscalización de las administradoras privadas serán supervisadas de cerca por los organismos reguladores del Estado.

Fuente: La República.

14 may 2026

Fonavi 2026: Conoce los requisitos y plazos para que herederos cobren aportes de fallecidos

Fonavi 2026: Conoce los requisitos y plazos para que herederos cobren aportes de fallecidos
El proceso de devolución de aportes al desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) contempla un mecanismo específico para que los deudos de los aportantes fallecidos accedan a los recursos económicos pendientes. Según la normativa vigente bajo la Ley 29625, el derecho de cobro no se extingue con el deceso del titular, sino que se traslada a sus herederos previa acreditación ante la Comisión Ad Hoc. No obstante, el inicio de cualquier gestión administrativa está condicionado a una verificación obligatoria: el nombre del exfonavista debe figurar en el Padrón Nacional de Fonavistas. Los beneficiarios pueden realizar esta consulta a través de la central telefónica (640-8655), los módulos MAC o el portal oficial de la Secretaría Técnica.

Para formalizar la solicitud ante el Banco de la Nación, el heredero debe presentar una Declaración Jurada de Beneficiario, documento donde se consigna bajo juramento la prioridad de su derecho y la existencia de otros parientes con igual jerarquía legal. Este expediente debe estar acompañado de la partida de defunción original (con una antigüedad máxima de 30 días) y el DNI vigente del solicitante. La rigurosidad en la vigencia de los documentos es un factor determinante, pues la entidad bancaria rechaza cualquier certificación que exceda los plazos de expedición establecidos por el Reniec o las municipalidades.

La estructura de los requisitos documentales se segmenta en dos grandes niveles, dependiendo del monto acumulado por el titular:

  • Hasta 4 UIT: El trámite es simplificado y requiere partidas de matrimonio (para viudos), certificados de unión de hecho en Sunarp (para convivientes) o actas de nacimiento (para hijos y padres).

  • Superiores a 4 UIT: Se exige obligatoriamente la presentación del acta notarial de sucesión intestada o el testimonio de testamento, debidamente inscritos en los Registros Públicos.

  • Plazos Críticos: Los certificados literales de Sunarp para sucesiones tienen una validez de solo 10 días hábiles en Lima y 15 en provincias.

Finalmente, el sistema de pagos otorga prioridad escalonada, situando en primer orden al cónyuge o conviviente, seguido por los hijos, los padres y, finalmente, los hermanos. En ausencia de todos los anteriores, podrán reclamar el beneficio quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada o testamento. Este procedimiento busca garantizar que el reembolso llegue a quienes efectivamente poseen la titularidad del derecho sucesorio, evitando duplicidades o cobros indebidos en una operación que, más allá de lo económico, representa la restitución de un ahorro previsional histórico para miles de familias peruanas.

19 dic 2025

Herederos del Fonavi: Conoce cuándo y cómo cobrar la devolución

El proceso de devolución de aportes del Fonavi dio un paso clave con el inicio del pago de la lista 22, que beneficia a unas 31,800 personas mediante un desembolso de 102 millones de soles. Los herederos de fonavistas fallecidos podrán iniciar sus trámites de cobro a partir del 29 de diciembre en cualquiera de las más de 550 agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. Las autoridades recomendaron a los familiares acudir con la documentación que acredite su condición para agilizar el proceso y evitar aglomeraciones.

La Secretaría Técnica del Fonavi exhortó a los beneficiarios a verificar si integran este grupo antes de acudir al banco para evitar desplazamientos innecesarios. La consulta es gratuita y se realiza de forma virtual ingresando el DNI del titular en su plataforma web. Este grupo de pago se caracteriza por no tener rango de edad e incluye a 633 personas con atención preferente (con discapacidad o enfermedades graves) y a unas 9,700 mujeres, consolidando un padrón diverso de exaportantes.

Por su parte, el Banco de la Nación instó a los usuarios a no aceptar ayuda de extraños ni compartir claves personales durante el cobro para prevenir estafas. Se recordó que los pagos continuarán con futuros grupos de reintegro según lo determine la Comisión Ad Hoc. Los voceros subrayaron que no es necesario acudir a una oficina principal, ya que el trámite puede realizarse en cualquier sede de la red de agencias del país.



25 ago 2025

Fonavi: Reanudan pagos del Reintegro 4 a partir del 28 de agosto

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) reanudará el pago de aportes para el cuarto grupo de reintegro (Reintegro 4), con fecha de inicio el próximo 28 de agosto. Según declaraciones de Jorge Milla, representante de la Fenaf - Perú, se estima que 73,739 exaportantes podrán acceder a este nuevo padrón. Para consultar si están incluidos en la lista, los beneficiarios podrán verificar a través de un enlace oficial que habilitará la Secretaría Técnica del Fonavi, tal como se ha hecho en pagos anteriores.

¿Quiénes son los beneficiarios y cómo pueden consultar?

Este grupo de beneficiarios está compuesto por adultos mayores de 68 años que no han recibido ningún pago de listas o grupos de reintegro previos. También se incluyen los herederos de fonavistas fallecidos, quienes podrán realizar la consulta con el DNI del titular y cobrar el monto correspondiente. Para saber si forman parte de la lista, los interesados deberán esperar a que se oficialice el pago en el diario El Peruano y luego ingresar su número de DNI en el enlace de consulta oficial, el cual aún no está habilitado, pero será de uso obligatorio.

Proceso de cobro en el Banco de la Nación

Una vez verificada su inclusión en el padrón del Reintegro 4, los beneficiarios deberán acercarse con su DNI a cualquiera de las oficinas del Banco de la Nación. Al llegar, deberán informar que son beneficiarios de este nuevo grupo de reintegro para proceder con el cobro. Este proceso es aplicable tanto para los fonavistas vivos como para los herederos de aquellos que ya fallecieron.

Fuente: La República

17 sept 2014

Presidente Ollanta Humala deroga aporte obligatorio para independientes



El aporte obligatorio al sistema de pensiones para trabajadores independientes, que se aprobó hace algunos meses, quedó derogado por la nueva ley que promulgó el Poder Ejecutivo. El aporte obligatorio aplicaba para los independientes menores de 41 años; sin embargo, ahora será de manera voluntaria.

La Ley 30237, deroga los artículos 8 y 9 de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y la norma que la modifica. A través de esta promulgación se restablece el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

“El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente”, cita el artículo 33 en la sección “Aportes del trabajador independiente”.

En cuanto a los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimientos de las normas actualmente derogadas, afirman que podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión de acuerdo a la elección del trabajador independiente.

Asimismo, se ha publicado el documento, que establece la derogación de las demás normas resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley, se ha publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Los principales mandos del estado, Ollanta Humala Tasso, presidente de la República; Ana Jara Velásquez, jefa del Gabinete Ministerial; Ana María Solórzano, titular del Congreso de la República y Modesto Julca Jara, vicepresidente del Congreso, han impreso su rúbrica para la aprobación de la referida Ley.

Fuente: Noticia Local - Andina



16 abr 2014

AFP: El 50% de aportes sería devuelto por enfermedad terminal

La Comisión de Economía del Congreso aprobó que se le devuelva a los afiliados a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) hasta el 50% de los aportes realizados en caso se acredite el padecimiento de una enfermedad terminal.

El congresista Tito Valle sustentó la medida al indicar que una enfermedad terminal disminuye la esperanza de vida y requiere de un elevado gasto en atenciones médicas.

Fuente: Noticia Local - Perú 21

20 sept 2013

Congreso suspende aporte de trabajadores independientes a ONP o AFP

El pleno del Congreso aprobó ayer, en segunda votación, el proyecto de ley que suspende hasta el 1 de agosto del 2014 el aporte obligatorio de los trabajadores independientes menores de 40 años a los sistemas de pensiones.

Con 85 votos a favor, 21 en contra y cinco abstenciones, los legisladores dieron luz verde a la iniciativa del Ejecutivo, que tuvo que aplazar la obligatoriedad de estos aportes presionados por la opinión pública y la oposición. Sin embargo, la iniciativa no contempla la devolución de lo que ya aportaron estos trabajadores –más de 50,000 que se afiliaron a AFP Habitat y a la ONP- en agosto y los primeros 19 días de setiembre.

Así lo puntualizó el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Tito Valle, al sustentar el proyecto. “Desde el punto de vista de la Constitución no procede la devolución”, dijo tras argumentar que el Tribunal Constitucional aclaró que los fondos aportados por los trabajadores son intangibles y no tienen otro fin que el ahorro para la jubilación.

“Es urgente que se apruebe este proyecto, pues, de lo contrario, se seguirá reteniendo los aportes a los independientes mientras no salga la norma”, sustentó.

Descuento
A los independientes que aportaron a la AFP desde agosto, se les descontó un 5% de su remuneración más 2.5% por comisiones y primas de seguros.

Las bancadas aprista y del PPC propusieron la derogación de toda la norma, y la devolución inmediata de los aportes, pero su pedido no prosperó.

Sin embargo, el legislador Víctor Andrés García Belaunde advirtió que el debate de estos aportes es una ‘papa caliente’ que se retomará en agosto del próximo año.

Fuente: Noticia Local - Gestión

5 sept 2013

No se devolverán los aportes previsionales efectuados por independientes

Según el proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso, los aportes hechos por los independientes en el mes de agosto tanto a la AFP Habitat como a la Oficina de Normalizacon Previsional (ONP) no serán devueltos.

Esto debido a que en el proyecto de ley, donde se suspenden los aportes hasta agosto del 2014; se plantea que dicho aporte ya forma parte de los fondos para las pensiones.

El proyecto legal señala que los aportes que hubiesen sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, "se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda".

Asimismo se precisa que se mantiene la obligatoriedad de aportes de los trabajadores independientes, pero que esta vez será gradual para todos.

Si optan por ir a la AFP el aporte inicial será de 2.5% de sus ingresos, mientras que para la ONP será de 5%. Estos porcentajes se incrementarán escalonadamente hasta llegar al 10% y 13% respectivamente.

Estas tasas también se aplicarán a todos aquellos independientes que decidan seguir aportando voluntariamente a su sistema previsional, hasta el 31 de julio del 2014. Luego será obligatorio para todos.

Fuente: Noticia Local - Correo


3 sept 2013

Las AFP tendrían que devolver aportes a independientes

Tras conocerse que el Gobierno dio marcha atrás en la norma que dispone el aporte obligatorio de los trabajadores independientes a un sistema previsional, el congresista Yonhy Lescano señaló que ahora las AFP tienen que devolver este dinero a los usuarios.

Esta mañana, el primer ministro Juan Jiménez anunció que mañana, en sesión de Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo aprobará la modificación de la Ley de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), con lo cual se suspender la norma que obliga a los independientes menores de 40 años a afiliarse y aportar a una AFP o a la ONP.

“La Superintendencia puso la fecha, 1 de agosto, para que comience esto de los aportes de los independientes, muy bien que saquen otra resolución y que dejen sin efecto la resolución que se ha expedido. Se tiene que devolver el dinero, y se tiene que dejar todo sin efecto, y evaluar no solo esto de los independientes, sino toda la reforma que ha sido un fracaso”, señaló Lescano.

En ese sentido, opinó que la medida del Gobierno ha sido un fracaso y su intención solo originó el rechazo de la población. Refirió que hasta el propio Jiménez Mayor mostró observaciones a la cuestionada norma.

Fuente: Noticia Local – La República