Fotografía: Ademir Espíritu
Mediante Ordenanza Municipal Nº 19-2007-MPT, quedó prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas, parques, plazas, plazuelas y jardines de las zonas urbanas de la provincia de Trujillo, y establece como horario máximo para la venta de bebidas alcohólicas para llevar, en todo tipo de local que cuente autorización para su comercialización, las 12:00 horas de la noche.
También queda expresamente prohibida la venta, expendio, suministro, donación o cualquier forma de entrega de bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad, a título oneroso o gratuito.
La Ordenanza también dispone establecer como horario de cese de funcionamiento las 2:00 a.m., de lunes a viernes y 4:00 a.m., para los días sábados y domingos en los locales comerciales tales como: Clubes, peñas, restaurantes turísticos, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, video pubs, karaokes, bares, nights clubs, cafés teatro, piano bares, snack bares cafés y cualquier otro local y establecimientos similares que expenden bebidas alcohólicas para su consumo.
Igualmente queda prohibida la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas en los snacks y mini mercados al interior de cualquier estación de servicios de combustible. Además, se establece la obligatoriedad de todos los establecimientos que expidan bebidas alcohólicas de publicar en sus respectivos locales un letrero de 20 por 40 centímetros con lo dispuesto en la Ordenanza.
También queda expresamente prohibida la venta, expendio, suministro, donación o cualquier forma de entrega de bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad, a título oneroso o gratuito.
La Ordenanza también dispone establecer como horario de cese de funcionamiento las 2:00 a.m., de lunes a viernes y 4:00 a.m., para los días sábados y domingos en los locales comerciales tales como: Clubes, peñas, restaurantes turísticos, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, video pubs, karaokes, bares, nights clubs, cafés teatro, piano bares, snack bares cafés y cualquier otro local y establecimientos similares que expenden bebidas alcohólicas para su consumo.
Igualmente queda prohibida la venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas en los snacks y mini mercados al interior de cualquier estación de servicios de combustible. Además, se establece la obligatoriedad de todos los establecimientos que expidan bebidas alcohólicas de publicar en sus respectivos locales un letrero de 20 por 40 centímetros con lo dispuesto en la Ordenanza.
Fuente: Oficina de Prensa y Comunicaciones Municipalidad de Trujillo