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25 nov 2008

Promulgan ley que castiga violencia familiar hasta con 15 años de prisión

Lima, 25 / 11 / 2008


El presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, promulgó la autógrafa de ley que incorpora, en el Código Penal, penas de hasta 15 años de prisión en los casos de violencia familiar agravada. La norma modifica la Ley 26260 con el fin de mejorar la legislación administrativa para la efectiva sanción del agresor.
Fue durante la inauguración del fórum “Evaluación del cumplimiento de las normas jurídicas sobre la violencia contra la Mujer”, organizado por la comisión respectiva del Congreso, que preside Karina Beteta Rubín (UPP) y la Mesa de Mujeres Parlamentarias del Perú, que preside Luisa Cuculiza (GPF).
Velásquez Quesquén dijo que de esta manera se rinde un homenaje a las mujeres del país en una fecha en que se recuerda el ‘Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer’, declarado por la ONU en 1999.
Detalló, además, que esa ley impide la conciliación policial en los casos de violencia familiar y establece que el Ministerio Público cuente con un ‘Registro de los Casos de Violencia Familiar’. Así mismo, el fiscal tiene un plazo de 48 horas para adoptar medidas de protección inmediata a favor de la víctima.
Otras medidas que se incorporan son la prohibición de la comunicación del agresor con la victima, impedimento del acercamiento entre ambos, la prohibición del uso de armas de los agresores y la detención del agresor. Del mismo modo, la suspensión de la cohabitación y la suspensión del régimen de visitas.
“Tenemos que ser aún más enérgicos porque las estadísticas reflejan una realidad dramática. Los centros de emergencias de Mujer del Mimdes, al mes de setiembre, han reportado que han atendido a más de 34 mil casos de violencia familiar y sexual. La Policía Nacional ha registrado, en el 2007, más de 113 mil casos por denuncias sobre violencia física y sexual en todo el país. Y el Instituto de Medicina Legal ha registrado, en el 2007, más de 115 mil reconocimientos médicos legales por violencia familiar y abusos sexuales”, detalló el titular del Parlamento.



Fuente: NOticia Local - Agencias

15 may 2008

Ejecutivo promulga Ley que permite divorcio en municipalidades y notarias

Lima, 15 / 05 / 2008

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó esta tarde en Palacio de Gobierno tres leyes, una de las cuales otorga a las notarías y a los alcaldes distritales y provinciales competencia en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior .

Dicha norma establece los requisitos para llevar a cabo el referido divorcio, por ejemplo que los alcaldes o notarios deben pertenecer a la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.
También que para realizar el procedimiento la pareja de interesados no debe tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. En el caso de tenerlos, los cónyuges deberán tener sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforma a ley respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos.
Además exige carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, tener Escritura Pública inscrita en Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. El dispositivo señala que una vez recibidos y certificados los documentos que exige la ley, el alcalde o notario, en un plazo de 15 días, convoca a audiencia única.

En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convocará a una nueva audiencia en el plazo no mayor de 15 días. De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges se declarará concluido el procedimiento.
El dignatario también promulgó una Ley que autoriza a los procuradores públicos a transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía. La norma precisa que en los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante o demandada y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos del Estado a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 30% del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda de 30 Unidades Impositivas Tributarias (105 mil soles).
En los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante y se se discuta el cumplimiento de una obligación de dar dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los referidos procuradores a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda una Unidad Impositiva Tributarias (3,500 soles). Para este caso no se requiere de resolución suprema autoritativa.
La tercera norma promulgada por el jefe de Estado excluye del pago de alumbrado público a los suministros de predios agrícolas rurales para el uso de producción agraria y acuícola. Las tres normas promulgadas esta tarde por el presidente Alan García serán publicadas mañana en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano.


Fuente: Noticia Local - Agencias