El nuevo "salvavidas" de 24 horas para tus viajes
Piénsalo como un escudo protector express diseñado para sacarte de apuros en tiempo récord. A diferencia de la burocracia pesada del pasado, las Oficinas Consulares del Perú en el exterior procesarán tu información de manera directa y te entregarán este documento en un plazo máximo de 24 horas desde su solicitud. Su funcionamiento es sumamente práctico, pero cuenta con ciertas reglas claras que debes tomar en cuenta antes de armar las maletas:
Vigencia fija: Tiene una validez de siete meses no prorrogables desde el día en que se emite.
Transición sin pánico: Si tienes un salvoconducto emitido antes del 1 de julio de 2026, mantendrá su vigencia original hasta la fecha de vencimiento que indica el papel.
Punto ciego: Ten en cuenta que el nuevo aeropuerto Jorge Chávez no tramitará pasaportes de emergencia; el trámite es exclusivo de las Oficinas Consulares en el exterior.
Límite de recogida: Si no recoges tu pasaporte de emergencia, este será conservado por un plazo máximo de 31 días calendario antes de ser destruido.
¿Cómo activar tu plan de contingencia consular?
Para acceder a este beneficio financiado íntegramente por el Ministerio de Relaciones Exteriores (sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público), el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos esenciales. El proceso incluye un enrolamiento oficial de datos y la actualización del tarifario consular, el cual ha eliminado la antigua tarifa número 64 y renombrado su Sección VI como "Pasaportes". Toma nota de los requisitos indispensables:
Identificación activa: Es obligatorio que el solicitante (sea mayor o menor de edad) esté registrado en el Reniec. Para menores no registrados, se exigirá copia simple del acta de nacimiento peruana o una certificada extranjera donde al menos uno de los padres sea peruano.
Un solo cartucho: No se emitirá un segundo pasaporte de emergencia a la misma persona, salvo causas de fuerza mayor totalmente justificadas y ajenas a su voluntad.
Emisión de oficio: En escenarios de indigencia extrema, abandono, repatriación o por orden de autoridades competentes, el consulado podrá emitir este documento de oficio y sin costo para proteger al ciudadano.

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