15 may 2008

Ejecutivo promulga Ley que permite divorcio en municipalidades y notarias

Lima, 15 / 05 / 2008

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó esta tarde en Palacio de Gobierno tres leyes, una de las cuales otorga a las notarías y a los alcaldes distritales y provinciales competencia en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior .

Dicha norma establece los requisitos para llevar a cabo el referido divorcio, por ejemplo que los alcaldes o notarios deben pertenecer a la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.
También que para realizar el procedimiento la pareja de interesados no debe tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. En el caso de tenerlos, los cónyuges deberán tener sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforma a ley respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos.
Además exige carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, tener Escritura Pública inscrita en Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. El dispositivo señala que una vez recibidos y certificados los documentos que exige la ley, el alcalde o notario, en un plazo de 15 días, convoca a audiencia única.

En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.

En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convocará a una nueva audiencia en el plazo no mayor de 15 días. De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges se declarará concluido el procedimiento.
El dignatario también promulgó una Ley que autoriza a los procuradores públicos a transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía. La norma precisa que en los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante o demandada y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos del Estado a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 30% del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda de 30 Unidades Impositivas Tributarias (105 mil soles).
En los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante y se se discuta el cumplimiento de una obligación de dar dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los referidos procuradores a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda una Unidad Impositiva Tributarias (3,500 soles). Para este caso no se requiere de resolución suprema autoritativa.
La tercera norma promulgada por el jefe de Estado excluye del pago de alumbrado público a los suministros de predios agrícolas rurales para el uso de producción agraria y acuícola. Las tres normas promulgadas esta tarde por el presidente Alan García serán publicadas mañana en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano.


Fuente: Noticia Local - Agencias

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