Así lo estimó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la cual explicó que dicha alza es fruto del reajuste de los valores oficiales de edificaciones, recientemente aprobados por el Ministerio de Vivienda elaborados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda.
Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, aseguró que de acuerdo a los cálculos efectuados por el gremio, los nuevos valores de edificaciones de Lima y Callao para el año 2014 se han incrementado en promedio 3,7%, respecto a los valores del año 2013.
Sin embargo, mencionó que en la región sierra y selva el valor de edificación es mínimo, por lo que el pago que tendrá que realizarse el próximo año serán similares a lo cobrado el presente año.
"El autovalúo es el valor del predio. Para determinar su costo se toman en cuenta los valores que establece el ministerio y se paga en la municipalidad a la que pertenece el predio. Para el cálculo se toman en cuenta las instalaciones, estructura de la vivienda, entre otros", refirió.
Por ejemplo, si su vivienda es de 200 m2 y tiene menos de 10 años de antigüedad el valor por m2 será de S/. 1.132. Por el contrario, si su inmueble tiene entre 10 a 20 años, el m2 estará valorizado en S/. 795.
Zavala recuerda que el Impuesto Predial deberá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre.
PARA PENSIONISTAS
Si el propietario del inmueble es un pensionista, se le descontará del autoavalúo el monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 185.000). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial solo por la diferencia resultante.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2014 de la casa del jubilado es de S/. 220.000 se descontarán S/. 185.000. En este caso, el autoavalúo afecto será S/. 35.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado será de S/. 70.
Para obtener este beneficio debe ser propietario de un solo predio (no solo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda; su ingreso mensual debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT (S/. 3.700).
Zavala recomendó a los propietarios a cumplir con sus pagos para no incurrir en notificaciones y multas. Asimismo, destacó que hay muchas municipalidades que ofrecen amnistías a los vecinos para que puedan pagar sus deudas tributarias, sin reajustes ni intereses moratorios.
EN CASO DE DEJAR LA VIVIENDA
Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y su jurisdicción lo sancionará con multa.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del inmueble, para lo cual deberá presentar una declaración jurada de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condominios o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad).
Fuente: Noticia Local – La República