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15 may 2026

CTS 2026: Conoce qué pasa con el fondo si el trabajador fallece y quiénes pueden cobrarlo

CTS 2026: Conoce qué pasa con el fondo si el trabajador fallece y quiénes pueden cobrarlo
Este viernes 15 de mayo vence el plazo legal para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio diseñado como un escudo financiero frente al desempleo. Ante la incertidumbre que generan ciertas contingencias de la vida, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha aclarado que este fondo se mantiene completamente protegido y no se extingue en caso de fallecimiento del titular. Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisa que el acceso a este dinero se encuentra estrictamente regulado bajo normativas de sucesión, de modo que el empleador y las instituciones financieras están obligados a resguardar el patrimonio del trabajador para transferirlo de manera oportuna a sus herederos directos.

El ordenamiento jurídico peruano establece prioridades claras para la asignación y el cobro de estos activos. El cónyuge supérstite o el conviviente civilmente reconocido tienen el derecho inmediato de acceder hasta al 50% del monto total de la CTS depositada, sin necesidad de esperar a que concluya un proceso sucesorio completo. El resto de los fondos se reserva para los herederos legales, donde los hijos menores de edad figuran en primera línea de prelación. En este último escenario, la legislación determina que el dinero sea administrado por un tutor legal en cuentas restringidas hasta que los menores cumplan la mayoría de edad o medie una autorización judicial, con el fin de salvaguardar su integridad económica. Los requerimientos documentales indispensables que exigen las entidades bancarias para dar inicio a este trámite incluyen:

  • Acreditación del deceso: Acta de defunción del trabajador y documento de identidad del solicitante.

  • Vínculo familiar: Partida de matrimonio civil, acreditación de unión de hecho o partidas de nacimiento de los hijos.

  • Vía hereditaria: Declaratoria de herederos o sucesión intestada inscrita, en caso de ausencia de beneficiarios directos.

  • Trámite institucional: Constancia emitida por el empleador (quien debe depositar la CTS pendiente en un plazo máximo de 48 horas tras conocer el deceso) y formularios del banco.

Recomendaciones financieras para la gestión estratégica del fondo

Más allá de los aspectos estrictamente legales de la herencia, los especialistas en finanzas personales enfatizan la necesidad de administrar la CTS con un enfoque analítico. Frente a las fluctuaciones del mercado actual, Cristian Arens, fundador de CIRCUM Corp, sugiere orientar el dinero de manera prioritaria a la cancelación de deudas de alto costo, tales como las tasas de interés de tarjetas de crédito o créditos de consumo. Asimismo, analistas de Inversiones.IO proponen diversificar el excedente a través de depósitos a plazo fijo o fondos de inversión a corto plazo en moneda nacional. Esta estrategia no solo mitiga los riesgos inflacionarios, sino que permite consolidar un fondo de emergencia equivalente a entre tres y seis meses de gastos operativos del hogar, garantizando la predictibilidad y estabilidad del patrimonio familiar ante cualquier imprevisto.

Fuente: La República.

5 nov 2013

El Impuesto Predial subirá 4,3% en la costa en el 2014

Los propietarios de una vivienda, ubicada en la costa del país, pagarán 4,3% más en Impuesto Predial durante el próximo año.

Así lo estimó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la cual explicó que dicha alza es fruto del reajuste de los valores oficiales de edificaciones, recientemente aprobados por el Ministerio de Vivienda elaborados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda.

Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, aseguró que de acuerdo a los cálculos efectuados por el gremio, los nuevos valores de edificaciones de Lima y Callao para el año 2014 se han incrementado en promedio 3,7%, respecto a los valores del año 2013.

Sin embargo, mencionó que en la región sierra y selva el valor de edificación es mínimo, por lo que el pago que tendrá que realizarse el próximo año serán similares a lo cobrado el presente año.

"El autovalúo es el valor del predio. Para determinar su costo se toman en cuenta los valores que establece el ministerio y se paga en la municipalidad a la que pertenece el predio. Para el cálculo se toman en cuenta las instalaciones, estructura de la vivienda, entre otros", refirió.

Por ejemplo, si su vivienda es de 200 m2 y tiene menos de 10 años de antigüedad el valor por m2 será de S/. 1.132. Por el contrario, si su inmueble tiene entre 10 a 20 años, el m2 estará valorizado en S/. 795.

Zavala recuerda que el Impuesto Predial deberá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre.

PARA PENSIONISTAS

Si el propietario del inmueble es un pensionista, se le descontará del autoavalúo el monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 185.000). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial solo por la diferencia resultante.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2014 de la casa del jubilado es de S/. 220.000 se descontarán S/. 185.000. En este caso, el autoavalúo afecto será S/. 35.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado será de S/. 70.

Para obtener este beneficio debe ser propietario de un solo predio (no solo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda; su ingreso mensual debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT (S/. 3.700).

Zavala recomendó a los propietarios a cumplir con sus pagos para no incurrir en notificaciones y multas. Asimismo, destacó que hay muchas municipalidades que ofrecen amnistías a los vecinos para que puedan pagar sus deudas tributarias, sin reajustes ni intereses moratorios.

EN CASO DE DEJAR LA VIVIENDA

Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y su jurisdicción lo sancionará con multa.

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del inmueble, para lo cual deberá presentar una declaración jurada de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condominios o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad).

Fuente: Noticia Local – La República