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8 ene 2026

¡Atención Adultos Mayores! Conoce cómo pagar menos Impuesto Predial este 2026

¿Sabías que tu casa puede ayudarte a construir mejores pistas y parques en tu distrito? El impuesto predial no es solo un trámite anual, sino el motor que financia el alumbrado y los proyectos de saneamiento que mejoran tu barrio. Este tributo grava directamente la propiedad de terrenos y edificios, siendo recaudado por la municipalidad donde se ubica tu predio. Aunque es una obligación para personas naturales y jurídicas, existen beneficios estratégicos que podrías estar ignorando, como los descuentos para predios rústicos destinados al agro o las inafectaciones para instituciones religiosas y culturales.

El verdadero "gol de oro" tributario es para nuestros adultos mayores de 60 años y jubilados. Si cumples con esta edad, tienes un solo predio a tu nombre y tus ingresos no superan 1 UIT al mes (S/5,500), puedes acogerte a una deducción masiva de hasta 50 UIT del autovalúo de tu vivienda. Este beneficio reduce drásticamente el monto a pagar, permitiendo que miles de ciudadanos protejan su economía mientras cumplen con la ley. Es una oportunidad dorada que el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima destaca para quienes buscan aliviar su carga financiera anual.

¡No dejes que se te pase la fecha! Tienes hasta fines de febrero para pagar al contado o, si lo prefieres, puedes fraccionarlo en cuatro cuotas trimestrales para mayor comodidad. Ya sea de forma presencial en tu municipalidad o cómodamente desde tu celular vía internet, cumplir con este tributo es más fácil que nunca. Recuerda que el autovalúo es la base de todo, así que revisa bien tus documentos y aprovecha los descuentos legales antes de que los reajustes por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) entren en juego.

21 nov 2025

San Miguel lanza gran amnistía tributaria con 100% de condonación y 80% en arbitrios

La Municipalidad de San Miguel ha lanzado su Amnistía Tributaria 2025 , ofreciendo importantes facilidades a los vecinos para regularizar sus deudas tributarias vencidas. El beneficio principal es la condonación del 100% en intereses, reajustes, costas, gastos procesales y multas para aquellos que realicen el pago de su impuesto predial 2025 vencido. Esta amnistía es una oportunidad crucial para los contribuyentes que buscan ponerse al día sin incurrir en costos adicionales por mora o procedimientos de cobranza.

Además de la condonación total en los rubros mencionados, la campaña incluye hasta un 80% de descuento en arbitrios municipales de años anteriores. La Municipalidad de San Miguel ha establecido como fecha límite para acceder a estos beneficios el 30 de noviembre . Se insta a los vecinos a aprovechar esta amnistía para regularizar su situación tributaria antes de la fecha de vencimiento y evitar mayores recargos.

5 nov 2013

El Impuesto Predial subirá 4,3% en la costa en el 2014

Los propietarios de una vivienda, ubicada en la costa del país, pagarán 4,3% más en Impuesto Predial durante el próximo año.

Así lo estimó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la cual explicó que dicha alza es fruto del reajuste de los valores oficiales de edificaciones, recientemente aprobados por el Ministerio de Vivienda elaborados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda.

Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, aseguró que de acuerdo a los cálculos efectuados por el gremio, los nuevos valores de edificaciones de Lima y Callao para el año 2014 se han incrementado en promedio 3,7%, respecto a los valores del año 2013.

Sin embargo, mencionó que en la región sierra y selva el valor de edificación es mínimo, por lo que el pago que tendrá que realizarse el próximo año serán similares a lo cobrado el presente año.

"El autovalúo es el valor del predio. Para determinar su costo se toman en cuenta los valores que establece el ministerio y se paga en la municipalidad a la que pertenece el predio. Para el cálculo se toman en cuenta las instalaciones, estructura de la vivienda, entre otros", refirió.

Por ejemplo, si su vivienda es de 200 m2 y tiene menos de 10 años de antigüedad el valor por m2 será de S/. 1.132. Por el contrario, si su inmueble tiene entre 10 a 20 años, el m2 estará valorizado en S/. 795.

Zavala recuerda que el Impuesto Predial deberá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre.

PARA PENSIONISTAS

Si el propietario del inmueble es un pensionista, se le descontará del autoavalúo el monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 185.000). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial solo por la diferencia resultante.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2014 de la casa del jubilado es de S/. 220.000 se descontarán S/. 185.000. En este caso, el autoavalúo afecto será S/. 35.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado será de S/. 70.

Para obtener este beneficio debe ser propietario de un solo predio (no solo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda; su ingreso mensual debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT (S/. 3.700).

Zavala recomendó a los propietarios a cumplir con sus pagos para no incurrir en notificaciones y multas. Asimismo, destacó que hay muchas municipalidades que ofrecen amnistías a los vecinos para que puedan pagar sus deudas tributarias, sin reajustes ni intereses moratorios.

EN CASO DE DEJAR LA VIVIENDA

Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y su jurisdicción lo sancionará con multa.

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del inmueble, para lo cual deberá presentar una declaración jurada de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condominios o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad).

Fuente: Noticia Local – La República