10 oct 2026

Tu fondo de pensiones en la mira: Así funciona el nuevo proyecto para retirar 4 UIT en 2026

El debate sobre el acceso a las cuentas individuales de capitalización del Sistema Privado de Pensiones suma un nuevo capítulo en el fuero parlamentario. La Comisión de Economía del Congreso de la República ingresó a trámite una propuesta legislativa que plantea un noveno retiro de fondos de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/22,000.

Más allá del monto involucrado, el aspecto central de la iniciativa reside en su estrategia jurídica: la búsqueda de una salida legal para sortear el candado impuesto por la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que prohíbe expresamente nuevos retiros extraordinarios.

La "excepción a la regla": El sustento técnico del proyecto

En el ordenamiento jurídico peruano, una norma de igual jerarquía no necesariamente requiere modificar o derogar un marco general para surtir efecto, sino que puede establecer un régimen de excepción. Bajo ese principio del Derecho, el proyecto promovido por la parlamentaria Catherin Palomino (Juntos por el Perú) se sustenta como una medida facultativa y de carácter temporal.

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| MARCO COMPARATIVO: REFORMA PREVISIONAL VS. NUEVO PROYECTO DE RETIRO |
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| Ley N.° 32123 (Reforma) | Prohíbe retiros para proteger la pensión |
| | mínima y la rentabilidad de largo plazo. |
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| Proyecto de Noveno Retiro| Plantea una excepción temporal (artículo 15.1)|
| | amparada en la urgencia económica actual. |
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| Cobertura propuesta | Hasta 4 UIT (S/22,000) para el 100 % de los |
| | afiliados al Sistema Privado de Pensiones. |
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"La propuesta no modifica ni deroga expresamente ninguna disposición del ordenamiento vigente. Solo establece, con carácter excepcional, facultativo y temporal, una autorización de retiro de hasta 4 UIT (...) constituyendo una excepción a la regla general prevista en la Ley de Modernización del Sistema Previsional."

— Estructura legal del Proyecto de Ley.

Mecanismo de desembolso y plazos proyectados

De superar las etapas de dictamen y votación en el Pleno, el procedimiento operativo seguiría un esquema escalonado similar a los procesos ejecutados en años anteriores:

  • 📄 Solicitud: Registro virtual o presencial en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia del reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

  • 💵 Cronograma de pagos: Entregas fraccionadas de hasta 1 UIT (S/5,500) cada 30 días calendario. El primer desembolso se efectuaría a los 30 días de presentada la solicitud.

  • 🛑 Opción de desistimiento: El afiliado podrá cancelar las entregas posteriores notificando a su administradora por única vez 10 días antes del siguiente depósito.

El trámite parlamentario: Etapas pendientes

A pesar del impacto de la noticia en la opinión pública, la medida se encuentra en una etapa inicial del procedimiento legislativo. Para que la norma entre en vigor, la Mesa Directiva de la Comisión de Economía deberá programar su sustentación, solicitar opiniones técnicas vinculantes a instituciones clave —como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la SBS y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)— y someter el texto a debate.

El contexto socioeconómico, marcado por las presiones inflacionarias acumuladas y las contingencias climáticas asociadas al fenómeno El Niño, se perfila nuevamente como el principal argumento del bloque impulsor frente a las advertencias de los organismos técnicos sobre el impacto en el sistema previsional.

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