Los choferes y cobradores de transporte público que sean sorprendidos llamando a los pasajeros con el claxon y pregonando con gritos los principales destinos del servicio, incurrirán en una falta que será sancionada con una multa de S/. 365.00, monto equivalente al 10% de una UIT.
De acuerdo con la ordenanza 1599 del Municipio de Lima, que entrará en vigencia en julio de este año, se deberá colocar en la parte delantera y en la zona lateral derecha del vehículo la ruta de origen y de destino para el conocimiento de los usuarios.
Asimismo, se aplicará multa cuando se detecte en la unidad de transporte público el uso de equipos de sonido o televisores, y en este caso, la empresa autorizada será responsable solidaria por esta infracción, se detalla en el dispositivo legal.
Los conductores y cobradores tampoco podrán fumar ni ingerir bebidas alcohólicas en el vehículo; y estarán obligados a recoger a pasajeros con discapacidad, adultos mayores estudiantes universitarios y escolares, de lo contario, se les multará con S/. 720.00.
ACCESO A PERROS GUÍAS
Las unidades de transporte también recibirán una multa si permiten el ingreso de animales y bultos que obstaculicen el desplazamiento de los usuarios.
No obstante, solo se permitirá acceder al vehículo a los denominados “perros guías”, que acompañan a los pasajeros con discapacidad visual.
También se prohibirá ingresar al vehículo de pasajeros en estado de ebriedad, bajo los efectos de estupefacientes o llevando consigo materiales peligrosos, inflamables o explosivos.
YA NO HABRÁN CARRERAS
Otro aspecto regulado por esta norma tiene que ver con aquellos choferes que entablan competencia de velocidad con otros conductores durante la prestación del servicio. Esto se sancionará con una multa de S/. 3,650 por ser una falta muy grave.
En caso de reincidencia, esta infracción será castigada con una multa de S/. 7,300 y la suspensión de la respectiva credencial por un periodo de cuatro días.
CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL
Se establece asimismo, que los responsables de las empresas de transporte público también capaciten de forma gratuita a todos sus conductores y cobradores, haciéndolos participar en cursos de educación vial y comportamiento en el servicio.
Por otra parte, se menciona en la norma que las empresas deberán dotar de uniformes completos a conductores y cobradores que prestan el servicio en los vehículos de su flota, y deberán asegurar su uso durante toda la prestación del servicio.
La multa por el incumplimiento de este último punto asciende a S/. 730.00 y, en caso de reincidencia, el monto se elevará a S/. 1,460.00, al ser una falta grave. Similar sanción se aplicará cuando se preste el servicio sin las condiciones de higiene adecuadas en el vehículo.
Finalmente, el maltrato verbal o físico a los usuarios del servicio de transporte o a los peatones de la capital no está ajeno a esta regulación, pues incurrir en ello implicará la aplicación de una multa de S/. 3,650 y la retención de la credencial de operación del servicio.
Fuente: Noticia Local - La República
De acuerdo con la ordenanza 1599 del Municipio de Lima, que entrará en vigencia en julio de este año, se deberá colocar en la parte delantera y en la zona lateral derecha del vehículo la ruta de origen y de destino para el conocimiento de los usuarios.
Asimismo, se aplicará multa cuando se detecte en la unidad de transporte público el uso de equipos de sonido o televisores, y en este caso, la empresa autorizada será responsable solidaria por esta infracción, se detalla en el dispositivo legal.
Los conductores y cobradores tampoco podrán fumar ni ingerir bebidas alcohólicas en el vehículo; y estarán obligados a recoger a pasajeros con discapacidad, adultos mayores estudiantes universitarios y escolares, de lo contario, se les multará con S/. 720.00.
ACCESO A PERROS GUÍAS
Las unidades de transporte también recibirán una multa si permiten el ingreso de animales y bultos que obstaculicen el desplazamiento de los usuarios.
No obstante, solo se permitirá acceder al vehículo a los denominados “perros guías”, que acompañan a los pasajeros con discapacidad visual.
También se prohibirá ingresar al vehículo de pasajeros en estado de ebriedad, bajo los efectos de estupefacientes o llevando consigo materiales peligrosos, inflamables o explosivos.
YA NO HABRÁN CARRERAS
Otro aspecto regulado por esta norma tiene que ver con aquellos choferes que entablan competencia de velocidad con otros conductores durante la prestación del servicio. Esto se sancionará con una multa de S/. 3,650 por ser una falta muy grave.
En caso de reincidencia, esta infracción será castigada con una multa de S/. 7,300 y la suspensión de la respectiva credencial por un periodo de cuatro días.
CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL
Se establece asimismo, que los responsables de las empresas de transporte público también capaciten de forma gratuita a todos sus conductores y cobradores, haciéndolos participar en cursos de educación vial y comportamiento en el servicio.
Por otra parte, se menciona en la norma que las empresas deberán dotar de uniformes completos a conductores y cobradores que prestan el servicio en los vehículos de su flota, y deberán asegurar su uso durante toda la prestación del servicio.
La multa por el incumplimiento de este último punto asciende a S/. 730.00 y, en caso de reincidencia, el monto se elevará a S/. 1,460.00, al ser una falta grave. Similar sanción se aplicará cuando se preste el servicio sin las condiciones de higiene adecuadas en el vehículo.
Finalmente, el maltrato verbal o físico a los usuarios del servicio de transporte o a los peatones de la capital no está ajeno a esta regulación, pues incurrir en ello implicará la aplicación de una multa de S/. 3,650 y la retención de la credencial de operación del servicio.
Fuente: Noticia Local - La República
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