El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que a la fecha se aprobaron 17 solicitudes de revocatoria de 80 autoridades municipales, de las cuales 15 son alcaldes y 65 regidores.
Según el organismo electoral, las causales más frecuentes expresadas por los promotores de revocatorias son la incapacidad de gestión, promesas incumplidas y malversación de fondos.
Los alcaldes sometidos a la consulta popular corresponden, en su mayor parte, a distritos de Huancavelica, como Huamatambo, Capillas, Tantara y Huachocolpa.
También se encuentran comprendidos los burgomaestres de distritos de Loreto (Cahuapanas, Uraninas y Padre Márquez), Lima (Cerro Azul y Chilca), Arequipa (Yauca y Ayo), La Libertad (Condomarca y Santiago de Challas), San Martín (Shayapaja) y Amazonas (Huancas).
Dichos pedidos han sido acumulados para ser incluidos en la resolución que emitirá, oportunamente, el órgano electoral convocando al proceso de consulta popular fijado para el 30 de setiembre próximo.
Para revocar a una autoridad las solicitudes deben cumplir los requisitos de procedencia establecidos por la Ley 26300: estar referidas a una autoridad en particular, hallarse fundamentadas, alcanzar el número mínimo de firmas (25 por ciento respecto al último padrón aprobado en la circunscripción) y cumplir con los plazos establecidos por el JNE.
Fuente: Noticia Local - Agencias
Según el organismo electoral, las causales más frecuentes expresadas por los promotores de revocatorias son la incapacidad de gestión, promesas incumplidas y malversación de fondos.
Los alcaldes sometidos a la consulta popular corresponden, en su mayor parte, a distritos de Huancavelica, como Huamatambo, Capillas, Tantara y Huachocolpa.
También se encuentran comprendidos los burgomaestres de distritos de Loreto (Cahuapanas, Uraninas y Padre Márquez), Lima (Cerro Azul y Chilca), Arequipa (Yauca y Ayo), La Libertad (Condomarca y Santiago de Challas), San Martín (Shayapaja) y Amazonas (Huancas).
Dichos pedidos han sido acumulados para ser incluidos en la resolución que emitirá, oportunamente, el órgano electoral convocando al proceso de consulta popular fijado para el 30 de setiembre próximo.
Para revocar a una autoridad las solicitudes deben cumplir los requisitos de procedencia establecidos por la Ley 26300: estar referidas a una autoridad en particular, hallarse fundamentadas, alcanzar el número mínimo de firmas (25 por ciento respecto al último padrón aprobado en la circunscripción) y cumplir con los plazos establecidos por el JNE.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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