Lima, 08 / 09 / 2007
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 20 años de prisión que se le impuso en el 2005 al narcotraficante Fernando Zevallos, al confirmar que es culpable de los delitos de tráfico ilícito de drogas (TID), lavado de activos y receptación ilegal de dinero en agravio del Estado peruano.
El máximo tribunal confirmó además la sentencia respecto al pago de reparación civil a favor del Estado peruano, por la suma 100 millones de soles, que deberá pagar el sentenciado narcotraficante de manera solidaria.
Sobre esta sentencia, la procuradora Antidrogas, Sonia Medina, aseguró que está comprobado "fehacientemente" el origen ilícito de la empresa Aerocontienente y como ésta fue utilizada por Zevallos y su organización para enviar droga al extranjero por lo cual, agregó, el pedido de anular el proceso "no tiene ningún asidero legal".
En ese sentido, saludó la decisión de la Corte Suprema al ratificar la condena de Zevallos.
La sentencia definitiva del tribunal, número 1882-2006 Lima, señala “no haber nulidad en la parte que condena a Fernando Melciades Zevallos Gonzales como autor del delito contra la salud pública, en las modalidades básicas de receptación y lavado de activos”.
El máximo tribunal confirmó además la sentencia respecto al pago de reparación civil a favor del Estado peruano, por la suma 100 millones de soles, que deberá pagar el sentenciado narcotraficante de manera solidaria.
Sobre esta sentencia, la procuradora Antidrogas, Sonia Medina, aseguró que está comprobado "fehacientemente" el origen ilícito de la empresa Aerocontienente y como ésta fue utilizada por Zevallos y su organización para enviar droga al extranjero por lo cual, agregó, el pedido de anular el proceso "no tiene ningún asidero legal".
En ese sentido, saludó la decisión de la Corte Suprema al ratificar la condena de Zevallos.
La sentencia definitiva del tribunal, número 1882-2006 Lima, señala “no haber nulidad en la parte que condena a Fernando Melciades Zevallos Gonzales como autor del delito contra la salud pública, en las modalidades básicas de receptación y lavado de activos”.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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