Lima, 21 / 07 / 2007
Fotografía: Ademir Espíritu
Las municipalidades de distritos que en 2006 no hayan percibido ingresos por concepto de transferencias de canon o sobrecanon, o que, habiéndolos percibido, su monto haya sido menor a un millón de nuevos soles y cuya tasa de pobreza sea mayor al 15 por ciento según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), podrán impulsar con mayor facilidad sus proyectos de ejecución de obras.
Esto gracias a que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo Nº 099-2007-EF, aprobó el reglamento de la ley que establece la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave las obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen esos gobiernos locales.
Así lo reconoce el tributarista David Bravo Sheen, quien resalta que con el reglamento las empresas de construcción con contratos celebrados durante 2007 con esas comunas para los fines de la citada ley, de hasta por un monto de 500 mil nuevos soles por obra, tendrán ahora la oportunidad de dinamizarse más e incrementar su labor respecto de los trabajos encargados por esos municipios.
A criterio de Bravo Sheen, el reglamento era esperado desde hace mucho por los referidos gobiernos locales, por cuanto requerían girarse a los contratistas esos documentos para cancelar el IGV que se genera por la prestación de los servicios de construcción.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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