Lima, 07 / 12 / 2007
Fotografía: Ademir Espíritu
El Tribunal Constitucional (TC) amplió aún más el haz de protección constitucional a los asegurados y pensionistas que sufren enfermedades profesionales en cualquiera de las formas, propiciando, de este modo, un clima de pacificación, seguridad, predictibilidad jurídica y el cese de abusos en contra de los trabajadores.
Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 10063-2006-PA/TC, al desestimar la demanda de amparo interpuesta por un trabajador minero contra la ONP solicitando pensión vitalicia por sufrir de enfermedad profesional. El TC, además, dicta diversas reglas vinculantes para poner fin a la serie de contradicciones que confrontan los trabajadores al solicitar pensión por enfermedad.
Así, en cuanto a la prescripción de la pensión vitalicia, ratifica que no existe plazo de prescripción para demandar el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al D. Ley Nº 18846, toda vez que el acceso a una pensión forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, que tiene el carácter de imprescriptible.
Fuente: Noticia Local - Agencias