Lima, 07 / 11 / 2007
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) determinó que los cobros que se realizan para la tramitación y revalidación de pasaportes son ilegales porque contravienen la normatividad vigente.
Según Indecopi, el cobro de 15 dólares por expedición de pasaporte fue fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a una ley derogada, cuando en realidad debió ser establecido por el Ministerio del Interior de acuerdo al gasto real que implica el trámite. Por esa razón, este organismo considera que el cobro debe ser anulado.
En el caso de los S/. 28.64 que se exigen por derechos de trámite, tanto para la expedición como para la revalidación del pasaporte, el Indecopi considera que el Ministerio del Interior tampoco acreditó que correspondan al gasto real.
La Comisión de Acceso al Mercado determinó que el derecho de trámite sí debe mantenerse, pero precisó que el monto debe ser menor, pues de acuerdo a la información presentada por el Ministerio del Interior el gasto que implica sería inferior al importe que se cobra a los ciudadanos.
De acuerdo a las investigaciones realizadas por dicha Comisión del INDECOPI, ambos cobros contravienen lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos General y la Ley que Reduce el Sobrecosto del Pasaporte.
Esta última norma establece que el cobro por concepto de expedición y revalidación debe sujetarse únicamente al gasto real y efectivo en que incurre la entidad por el servicio prestado en la tramitación.
La misma norma derogó la ley que creó el impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada porque incrementaba el costo del pasaporte.
Según Indecopi, el cobro de 15 dólares por expedición de pasaporte fue fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a una ley derogada, cuando en realidad debió ser establecido por el Ministerio del Interior de acuerdo al gasto real que implica el trámite. Por esa razón, este organismo considera que el cobro debe ser anulado.
En el caso de los S/. 28.64 que se exigen por derechos de trámite, tanto para la expedición como para la revalidación del pasaporte, el Indecopi considera que el Ministerio del Interior tampoco acreditó que correspondan al gasto real.
La Comisión de Acceso al Mercado determinó que el derecho de trámite sí debe mantenerse, pero precisó que el monto debe ser menor, pues de acuerdo a la información presentada por el Ministerio del Interior el gasto que implica sería inferior al importe que se cobra a los ciudadanos.
De acuerdo a las investigaciones realizadas por dicha Comisión del INDECOPI, ambos cobros contravienen lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos General y la Ley que Reduce el Sobrecosto del Pasaporte.
Esta última norma establece que el cobro por concepto de expedición y revalidación debe sujetarse únicamente al gasto real y efectivo en que incurre la entidad por el servicio prestado en la tramitación.
La misma norma derogó la ley que creó el impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada porque incrementaba el costo del pasaporte.
Fuente: Noticia Local - Agencias