Lima, 06 / 03 / 2008
Las universidades en el país sólo gozan de inafectación por impuestos directos o indirectos, pero no por arbitrios municipales, estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 08391-2006-AA, que precisa las normas correspondientes al régimen constitucional tributario aplicable a estos centros superiores de estudios en todo el país.
Para el colegiado, no todas las actividades económicas de las universidades están inafectas al pago de los impuestos anteriormente señalados, ya que se requiere también que dichas acciones tengan una finalidad educativa o cultural. Por ese motivo, la sentencia precisa que en este aspecto cada caso concreto deberá tener una evaluación y tratamiento especial.
Para el colegiado, no todas las actividades económicas de las universidades están inafectas al pago de los impuestos anteriormente señalados, ya que se requiere también que dichas acciones tengan una finalidad educativa o cultural. Por ese motivo, la sentencia precisa que en este aspecto cada caso concreto deberá tener una evaluación y tratamiento especial.
Remarca igualmente que las municipalidades no pueden establecer arbitrariamente cobros a las universidades por arbitrios (limpieza pública, parques y jardines), sino que éstas deben ceñirse necesariamente a los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en esta materia.
La sentencia en comentario corresponde a la demanda presentada por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) solicitando se declaren inaplicables varias resoluciones coactivas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, por concepto de arbitrios.
Según el análisis del colegiado, la Ley Universitaria, en su artículo 87, estableció una exoneración general de todo tributo fiscal o municipal, lo cual era compatible con el artículo 32 de la Constitución Política de 1979.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Carta Magna de 1993, las universidades sólo gozan de inafectación por impuestos directos (Impuesto General a las Ventas) e indirectos (Impuesto Selectivo al Consumo), con lo cual el artículo 87 de la Ley Nº 23733 de 1983 resulta incompatible con la Constitución Política vigente, explica el fallo.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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