Lima, 09 / 09 / 2007
Correcta decisión judicial. El Consorcio Justicia Viva, resaltó el fallo de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de ratificar la constitucionalidad, en una de sus recientes sentencias, de la exigencia de la prueba de ADN en los procesos por paternidad.
“Un fallo que hay que resaltar y que no ha sido muy difundido es que la Sala Constitucional y Social y Permanente de la Corte Suprema, falló a favor del derecho de la identidad de los niños que nacen de una relación extramatrimonial. Ha corregido este tema, señalando que es perfectamente constitucional que la ley le exija al supuesto padre que se haga la prueba de ADN. Porque si finalmente esta persona no quiere hacerse este examen -y está en su derecho-, el juez considerará como presunción, que es padre del menor”, detalló David Lobaton de Justicia Viva.
Lovatón Palacios sostuvo que con esta resolución se beneficia a miles de niños en el Perú que tienen este problema. Indicó que esta sentencia es fundamental para la defensa de los derechos humanos.
“Así como muchas veces criticamos las decisiones del Poder Judicial, hay que levantar esta sentencia en la defensa de los derechos de los niños y niñas del país”, puntualizó.
El jurista recordó que en mayo pasado, el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia (MBJ) de Condevilla declaró inconstitucional e inaplicable la Ley 28457 que ordena la realización de una prueba de ADN para determinar la paternidad de un hijo nacido fuera del matrimonio (filiación de paternidad extramatrimonial).
Fuente: Noticia Local - Ideele
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