Lima, 09 / 09 / 2007
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada las demandas contra la ley que regula a las ONG, declarando inconstitucional la obligación de éstas organizaciones de informar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) la ejecución del gasto recibido de sus fuentes cooperantes.
La sentencia, en ese sentido, precisa que es contrario a la Carta Magna el artículo 1° de la Ley N.° 28925, que establece dicha obligación, "por cuanto no son fondos públicos".
Así, la APCI no podrá fiscalizar la ejecución de los recursos por parte de las ONG, aunque éstas si tienen la obligación de inscribir en un registro de esta entidad, que tendrá carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades que realicen.
El TC también declara inconstitucional el artículo 9 de la Ley N.° 28925 que establece la cancelación de las ONG infractoras en el registro de la APCI, así como la inhabilitación del apoderado legal de éstas para participar en otra organización que reciba cooperación internacional.
Al respecto, el fallo establece que una asociación sólo puede ser "cancelada" por sentencia judicial.
Como se recuerda, la referida norma establecía, además, que "el directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco años".
Fuente: Noticia Local - Agencias
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