Huancayo, 29 / 08 / 2007
El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Iván Lanegra, informó que el sábado último se hizo pública la multa impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería –OSINERGMIN a la empresa DOE RUN PERU por infracción grave de la legislación ambiental vigente, la cual asciende a 210 UIT (724,500 nuevos soles considerando su valor actual).
Esta acción da respuesta al pedido realizado por el Presidente Regional, Vladimiro Huaroc Portocarrero, al Presidente de OSINERGMIN, de realizar una fiscalización ambiental efectiva sobre dicha empresa.
Las infracciones cometidas fueron el superar los LMP de emisiones en el parámetro Partículas en dos puntos de control: “Chimenea Scrubber – Bismuto N° 1” y “Chimenea Scrubber Copela”, encontrándose que desde 1997 al año 2007 118 de 122 monitoreos superaron límites en el primer punto y 110 de 122 monitoreos superaron límites en el segundo punto; realizar vertimientos al Río Mantaro sin control ni autorización; realizar emisiones de Dióxido de Azufre sin medidas de previsión y control; realizar un transporte inadecuado de ferritas; y superar los Límites Máximos Permisibles de efluentes para el sector minero metalúrgico.
Lo anterior implica la infracción del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM, de los artículos 5° y 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, el artículo 74° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el artículo 104° de la Ley General de Salud, Ley N° 26842 y el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM.
El Gerente Regional señaló que este hecho es relevante por varias razones. En primer lugar porque deja en evidencia que hay problemas de incumplimiento de la legislación ambiental por parte de la señalada empresa, siendo el monto de la multa significativo. En segundo lugar, porque hace una mención expresa de la Ley General del Ambiente, lo cual es sin duda un gran avance, pues demuestra la efectividad de las disposiciones contenidas en la nueva Ley.
Fuente: Oficina Regional de Comunicaciones Gobierno Regional Junín
El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Iván Lanegra, informó que el sábado último se hizo pública la multa impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y la Minería –OSINERGMIN a la empresa DOE RUN PERU por infracción grave de la legislación ambiental vigente, la cual asciende a 210 UIT (724,500 nuevos soles considerando su valor actual).
Esta acción da respuesta al pedido realizado por el Presidente Regional, Vladimiro Huaroc Portocarrero, al Presidente de OSINERGMIN, de realizar una fiscalización ambiental efectiva sobre dicha empresa.
Las infracciones cometidas fueron el superar los LMP de emisiones en el parámetro Partículas en dos puntos de control: “Chimenea Scrubber – Bismuto N° 1” y “Chimenea Scrubber Copela”, encontrándose que desde 1997 al año 2007 118 de 122 monitoreos superaron límites en el primer punto y 110 de 122 monitoreos superaron límites en el segundo punto; realizar vertimientos al Río Mantaro sin control ni autorización; realizar emisiones de Dióxido de Azufre sin medidas de previsión y control; realizar un transporte inadecuado de ferritas; y superar los Límites Máximos Permisibles de efluentes para el sector minero metalúrgico.
Lo anterior implica la infracción del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM, de los artículos 5° y 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, el artículo 74° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el artículo 104° de la Ley General de Salud, Ley N° 26842 y el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM.
El Gerente Regional señaló que este hecho es relevante por varias razones. En primer lugar porque deja en evidencia que hay problemas de incumplimiento de la legislación ambiental por parte de la señalada empresa, siendo el monto de la multa significativo. En segundo lugar, porque hace una mención expresa de la Ley General del Ambiente, lo cual es sin duda un gran avance, pues demuestra la efectividad de las disposiciones contenidas en la nueva Ley.
Fuente: Oficina Regional de Comunicaciones Gobierno Regional Junín
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