La representación nacional aprobó esta tarde por 78 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, una disposición legal por la cual se establece que sólo podrán demandar la reducción, variación, prorrateo o la exoneración en el pago de la pensión alimentaria, quienes estén al día en el pago de dicha obligación.
La norma, que también fue exonerada del trámite de segunda votación, incorpora el artículo 565° al Código Procesal Civil vigente.
En ese sentido se indica que es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación o exoneración de la pensión alimentaria, que el obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la misma.
Al respecto la congresista del fujimorismo, Luisa María Cuculiza (quien es autora de la disposición legal), dijo que la norma corrige una situación que se venía dando en la actualidad, por la cual una demanda para modificar el monto de la pensión alimentaria paralizaba en la práctica el pago de la misma.
Dijo que esta situación venía afectando a miles de niños abandonados del país, en la medida que numerosos demandados por asistencia alimentaria utilizaban una serie de mecanismos para demorar el cumplimiento de esta obligación.
Aclaró que la propuesta fue aprobada- por unanimidad- en la Comisión de Justicia del Congreso, cuyos miembros consideraron que se trataba de una propuesta viable.
“También mata quien no alimenta”, sentenció la legisladora tras precisar que se deben emitir algunas disposiciones que garanticen una adecuada protección a quienes presentan una demanda por alimentos.
El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Rolando Sousa, dijo durante su intervención que la norma alcanza directamente a quienes ya tienen en su haber, una sentencia que los obliga a cumplir con el pago de una pensión de alimentos.
Pero que sin embargo están demandando- a su vez- la reducción, variación el prorrateo o la exoneración en el cumplimiento de dicha obligación.
Fuente: Andina - Noticia Local