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28 jun 2011

Vecinos del Rímac podrán cancelar deudas tributarias con prestación de servicios o bienes

En adelante, los vecinos del Rímac podrán amortizar o cancelar sus deudas tributarias con el Municipio distrital mediante la prestación de servicios o la entrega de bienes muebles e inmuebles, según establece una Ordenanza publicada en el Diario Oficial El Peruano.
 
La norma indica que podrán acogerse a estas modalidades de pago todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades que sean titulares de deudas tributarias y no tributarias.

Las deudas a las que se puede acoger el deudor son aquellas tributarias  y no tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente y que se encuentren calificadas por la Gerencia de Rentas de la comuna.

En el caso de las deudas no tributarias, de manera excepcional, podrán ser consideradas todas las multas generadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial.

El deudor podrá pagar mediante canje por deuda hasta el 100 por ciento de la deuda que mantenga con la Municipalidad. Si la deuda ya estuviese en ejecución coactiva, previamente a la presentación de la solicitud de acogimiento, deberá de cancelar el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva.

Por su parte, en la modalidad de pago de deuda por prestación de servicios, el deudor deberá mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga acceso.

Asimismo, el deudor estará sujeto a un sistema de supervisión y evaluación permanente por parte de la Municipalidad, orientado básicamente a que cumpla con la calidad del servicio, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la comuna para dichos fines.

Al término del servicio y después de verificar que éste fue prestado cumpliendo con los términos del contrato, la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales procederá a emitir la conformidad del servicio, procediendo a entregarle el original al deudor y a enviar una copia de la misma a la Gerencia de Rentas para su conocimiento y fines.

La Municipalidad precisó que el pago en bienes y servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.

Fuente: Noticia Local - Andina

11 may 2008

Municipio de Magdalena condona deudas de arbitrios a vecinos con discapacidad

Lima, 11 / 05 / 2008

La Municipalidad de Magdalena del Mar dispuso condonar y exonerar, según sea el caso, el pago de deudas tributarias en materia de arbitrios generadas hasta diciembre del año 2008, a los propietarios de predios en la jurisdicción que acrediten ser personas con discapacidad.
Para ello, el interesado deberá presentar hasta el próximo 23 de mayo el respectivo Certificado de Discapacidad o la resolución que acredite su condición de tal emitida por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
El citado documento deberá ser presentado ante el municipio de Magdalena, adjuntando la solicitud correspondiente, precisa una ordenanza del citado municipio, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma, que está rubricada por el alcalde Francis Allison, señala que la condonación y/o exoneración establecida no implica la devolución de los pagos realizados.

Fuente: Noticia Local - Agencias