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El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, admitió a trámite la demanda de amparo que presentaron la comunidad nativa awajun de Supayacu y la Organización Fronteriza Awajun de Cajamarca, para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral No. 229-2013 MEM/DGM que autoriza el inicio de actividades de exploración minera a la empresa Exploraciones Águila Dorada SAC, relacionada al proyecto minero “YakuEntsa” y además, se declare la nulidad de la Constancia de Aprobación Automática No. 042-2012-MEM-AAM que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto minero antes referido.
Al respecto, cabe mencionar que el proyecto minero “YakuEntsa”, si bien se encuentra asentado sobre territorio de la comunidad nativa Awajun de Los Naranjos, sus actividades de exploración tienen como área de influencia ambiental directa, el territorio de la comunidad nativa awajun de Supayacu (reconocida como tal por la Resolución Sinamos No. 034-OAES-ORAMS 11-77 y que se encuentra incluida en la Base de Datos de los Pueblos Indígenas u Originarios que publicó el Ministerio de Cultura); lo cual puede afectar su derecho constitucional a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado.
Siendo así, según los compromisos internacionales asumidas por el Estado Peruano y la legislación nacional vigente, la comunidad nativa awajun de Supayacu, debió ser consultada sobre los impactos ambientales que generarían las actividades de exploración arriba mencionadas.
Fuente: Noticia Local - Observatorio de conflictos mineros