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19 jun 2020

Cooperativas peruanas podrán realizar sesiones virtuales

El Congreso de la República aprobó por unanimidad (124 votos) la iniciativa legislativa que faculta a las cooperativas a realizar sesiones no presenciales de asambleas, consejos y comités, con el fin de garantizar su dirección, administración y control.

El proyecto de ley 5265 consta de cinco artículos y dos disposiciones transitorias. El primer artículo define su objeto fundamental.

En el artículo cuarto se establece que para los consejos y comités se aplique el artículo 163 de la Ley 26887, Ley de General de Sociedades, en el sentido de que los directorios continúen en funciones mientras no se produzca nueva elección.

Asimismo, la figura se aplica a las cooperativas que, en su estatuto, no tienen contemplada la realización de sesiones no presenciales, y no es de aplicación a las cooperativas que en forma expresa prohíbe las sesiones no presenciales en sus respectivos estatutos. Las que requieran realizar este tipo de sesiones deben modificar, previamente, su estatuto en sesión presencial.

Una segunda disposición complementaria transitoria refiere que lo regulado en el artículo quinto tiene aplicación hasta el 30 de mayo de 2021; desde esa fecha, las cooperativas creadas o por crearse deben regular de forma expresa la facultad de realizar sesiones no presenciales y la forma de realización.
Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas, que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones tanto económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

El presidente de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, César Combina Salvatierra enfatizó el hecho de que las cooperativas, al igual que los otros tipos de personas jurídicas reguladas en la Ley General de Sociedades, tienen un abanico de obligaciones que deben realizarse de manera prestablecida, puesto que se correría el riesgo de su propia subsistencia.

En cuanto al sustento técnico, dijo que esta iniciativa legislativa cuenta con la opinión favorable de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito; de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú; de la Junta Nacional de Café; de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); y del Ministerio de la Producción.

Incluso, indicó que el superintendente de Cooperativas de la SBS le expresó que desde su entidad se espera la aprobación de este dictamen.

El Gerente General de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP, Manuel Rabines Ripalda, resalto y agradeció el trabajo realizado por el Congresista César Combina y su equipo técnico, en la formulación del referido proyecto, asimismo expreso su reconocimiento a las bancadas del Congreso de la República, quienes en forma unánime aprobaron la medida, lo cual es una muestra al trabajo que vienen haciendo las cooperativas por la inclusión económica, financiera y social de los sectores más necesitados del país.

DATOS

Según el último censo nacional de cooperativas, existen en el país 1 245 cooperativas dedicadas a diferentes actividades, las mismas que han generado más de 17 mil puestos de empleo formal.

A la fecha más de 2.5 millones de personas forman parte de una cooperativa en el Perú.

Fuente: Congreso de la República - FENACREP