Las sanciones por incumplir esta restricción son severas y se basan en la UIT de 2026. La primera infracción conlleva una multa de S/ 660 (12 % de la UIT) y la acumulación de 50 puntos en el récord del conductor. En caso de reincidencia, el monto se duplica a S/ 1,320 (24 % de la UIT) con 60 puntos, lo que podría derivar en la suspensión de la licencia de conducir. Además, el Decreto Supremo N° 002-2026-MTC establece responsabilidad solidaria para el propietario del vehículo o la empresa de transporte si la unidad está a su nombre.
Aunque la prohibición fue establecida por la PCM el año pasado, el marco legal para castigarla recién se formalizó con el reciente decreto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El especialista legal Rafael Rivera precisó que la infracción entra en vigencia durante la actual prórroga de la emergencia, iniciada el 20 de enero. La PNP enfatizó que el objetivo primordial es proteger a la población y prevenir hechos criminales, exhortando a la ciudadanía a colaborar con estas nuevas disposiciones de tránsito.

No hay comentarios:
Publicar un comentario