Lima, 29 / 10 / 2007
En adelante, la organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea, precisa el DS Nº 024-2007-TR, que modifica el artículo 62 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Ttrabajo.
Así, la huelga declarada observando los requisitos legales producirá dos efectos. Primero, si la decisión se adopta por la mayoría de trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de todos los trabajadores de ese ámbito. Segundo, si la decisión se adoptó por la mayoría de trabajadores del sindicato, pero no por la mayoría de los del ámbito comprendido, suspende la relación laboral de los trabajadores del sindicato.
En ambos casos, se exceptúan los cargos de dirección y personal que debe ocuparse de los servicios mínimos. De no existir organización sindical, podrán declarar la huelga la mayoría de los trabajadores votantes del ámbito en asamblea.
Antes, la declaratoria de huelga debía adoptarse por la mayoría de los trabajadores votantes y con el quórum mínimo de los dos tercios de los trabajadores del ámbito. Dicho procedimiento fue calificado de excesivo por la OIT, especialmente cuando la medida de huelga debía cubrir un territorio vasto o sea declarado por una organización sindical conformada por un numero amplio de trabajadores.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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