Mediante su publicación en el diario oficial El Peruano, el Gobierno oficializó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC).
La citada norma establece una nueva clasificación a las inspecciones, incorporando la de carácter básico, que a su vez se divide en ex post y ex ante.
Dentro de esa nueva clasificación también considera la ITSDC de detalle, la multidisciplinaria y la inspección previa a un evento y/o espectáculo público.
Según este nuevo reglamento, los locales de menor complejidad y menor almacenamiento (área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30 por ciento del área total del local) pueden obtener su Licencia de Funcionamiento sin la previa obtención del Certificado de Seguridad en Defensa Civil y solo con la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, por parte de su administrador.
En este caso, se precisa la responsabilidad de cada municipio de efectuar la inspección Ex post, es decir verificar posteriormente a la expedición de la Licencia de Funcionamiento, la declaración de su administrador.
En el caso de la Inspección Ex Ante, ésta se ejecutará como parte del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, para lo cual será necesario presentar la cartilla de seguridad o Plan de Seguridad en Defensa Civil, pruebas, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, así como la documentación técnica requerida por los inspectores.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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