La demanda presentada en el Poder Judicial solicita la cancelación del mega proyecto del consorcio chino Cohidro, debido a que la concesionaria no cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado y hasta la fecha no hay información científica del impacto que tendrá el proyecto en los cuatro ríos que involucra el proyecto (Huallaga, Ucayali, Marañón y Amazonas). Por lo que la demanda tiene el respaldo de doce federaciones indígenas de Loreto y Ucayali.
Esta acción judicial es contra la empresa y los organismos del Estado que promueven proyectos de inversión en el país, como la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), debido a que el proyecto constituye una amenaza inminente a la vida de las poblaciones indígenas, ribereñas y de los caseríos.
Tanto FECONAU y ORAU piden que se declare la suspensión del proyecto hasta que se tenga certeza científica de que la obra Hidrovía Amazónica no afectará a los ríos, además de la anulación de la Resolución Directoral 702-2015MTC/16 del 28 de setiembre de 2015 que aprueba los términos de referencia del EIA del proyecto, debido a que no cumplen los estándares internacionales de cumplimiento obligatorio en materia de EIA de proyectos extractivos en territorios de pueblos indígenas.
La medida legal demanda que, al momento de aprobarse nuevamente los términos de referencia del nuevo EIA del proyecto, se cumpla con el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y que el SENACE, al momento de aprobar nuevamente los TDR del nuevo EIA, exija al operador del proyecto, realizar un estudio toxicológico sobre el impacto del proyecto y una caracterización de los potenciales impactos toxicológicos sobre el ecosistema, la salud humana y los medios de vida de la población indígena.
El documento señala que el EIA debe ser elaborado en colaboración con los pueblos indígenas que serán afectados por el proyecto y que debe ser elaborado por consultoras independientes, y no como el caso de Hidrovía, donde la consultora fue contratada por el consorcio a cargo del proyecto, careciendo así de independencia e imparcialidad.
La demanda sostiene que el EIA debe evaluar los impactos acumulados en el lugar donde se pretende realizar el proyecto en relación con otros proyectos extractivos y de infraestructura pública, hecho que no ocurre en el caso de este megaproyecto, donde no se evalúa el impacto de remover ríos que han registrado sistemáticamente derrames de petróleo.
Finalmente, demandan que la elaboración del EIA debe ser fiscalizada totalmente por el Estado y los organismos supervisores competentes. Esta fiscalización no solo debe darse al inicio, como ocurre con este proyecto, que solo fue fiscalizado al inicio por el Senace, pero no a lo largo de todo el procedimiento.
Fuente: Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica