3 jun 2026

Gobierno dispone medidas y permisos laborales para garantizar el voto en la segunda vuelta

Gobierno dispone medidas y permisos laborales para garantizar el voto en la segunda vuelta
¿Sabías que el Estado ha diseñado un escudo normativo para que tu derecho al voto no colisione con tus responsabilidades en la oficina o la fábrica? El Gobierno central dispuso una serie de medidas laborales de carácter obligatorio destinadas a garantizar la participación ciudadana plena durante la segunda vuelta electoral que se llevará a cabo este domingo 7 de junio. A través del Decreto Supremo n.º 007-2026-TR, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establecen facilidades específicas tanto para el sector público como para el privado. Esta normativa actúa como un puente que busca conciliar el deber cívico con la actividad productiva nacional, asegurando que las jornadas de sufragio se desarrollen de manera ordenada, inclusiva y sin perjuicios económicos para los trabajadores en régimen de formalidad.

El premio al deber cívico: Beneficios para los miembros de mesa

Aquellos ciudadanos que asuman la gran responsabilidad de conducir el proceso electoral recibirán un incentivo directo en su jornada de inicio de semana. Los trabajadores que cumplan la función de miembros de mesa, ya sea por sorteo o seleccionados entre los electores presentes ante la ausencia de titulares y suplentes, gozarán de las siguientes condiciones técnicas:

  • Descanso inmediato: Tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable el lunes 8 de junio.

  • Plazo de recuperación: Las horas dejadas de laborar se compensarán en los diez días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador.

  • Documento de validación: Para hacer efectivo este beneficio, la participación se acreditará con el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Facilidades de viaje para votantes en provincias y regiones distintas

La normativa no se olvida de quienes, por motivos laborales, se encuentran geográficamente distantes de sus centros de sufragio oficiales. Los colaboradores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación habitual están facultados por ley a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio. Como regla de transparencia institucional, el decreto subraya de manera enfática que la validez de esta licencia prolongada está sujeta a que los beneficiarios acrediten fehacientemente haber ejercido su derecho al voto en las urnas.

Reglas claras para los turnos del domingo y periodos de tolerancia

Para el grupo de trabajadores cuyas jornadas de trabajo habituales coinciden estrictamente con el día de la votación, el Decreto Supremo n.º 007-2026-TR ha estructurado un protocolo de flexibilidad horaria. Estos empleados tienen derecho legal a periodos de tolerancia sujetos a compensación, los cuales podrán aplicarse al inicio o durante el transcurso de su jornada laboral con el fin de que puedan acudir a sufragar. Adicionalmente, se determinó que en caso de que estos trabajadores específicos deban actuar formalmente como miembros de mesa, quedan plenamente facultados a no laborar durante todo el día de la segunda vuelta, manteniendo dicha ausencia sujeta a los mecanismos de compensación correspondientes.

Fuente: TV Perú.

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