La Resolución Ministerial detalla que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) para esta temporada de pesca es de un millón seiscientas treinta mil (1 630 000) toneladas. Este límite aplica específicamente a la pesca destinada para consumo humano indirecto y está asociado a la temporada previamente autorizada por la Resolución Ministerial N° 00368-2025-PRODUCE, según se indica en el artículo 1 del nuevo texto legal.
Finalmente, el artículo 2 de la norma establece que diversas direcciones de Produce —incluyendo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción— serán las encargadas de la difusión y el cumplimiento de la disposición. Además, señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú deberá realizar las acciones correspondientes en el ámbito de sus competencias. La resolución está firmada por el ministro de la Producción, César Manuel Quispe Luján.
Fuente: Andina

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