Según la resolución, el Ministerio de la Producción tiene la facultad de modificar el límite de captura si el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) emite un informe que lo justifique. Esta evaluación se basará en el monitoreo constante y el análisis de los indicadores biológicos y pesqueros de la especie. Asimismo, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publicará una resolución para detallar los límites de captura asignados a cada embarcación.
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, junto con otras direcciones del Ministerio, serán las encargadas de difundir y asegurar el cumplimiento de esta disposición. Además, se contará con la colaboración de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú para supervisar que la normativa sea acatada. La resolución, firmada por el ministro de la Producción, Sergio González Guerrero, también será publicada en la sede digital del ministerio.
Fuente: Andina
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