Lima, 13 / 11 / 2007
Fotografía: Ademir Espíritu
Este jueves 15 vence el plazo para que los empleadores efectúen el depósito de la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2007 en la entidad depositaria que hubieran elegido sus trabajadores.
Según la legislación vigente, tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que laboren una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias.
En cambio, no tienen derecho a la CTS los trabajadores con remuneración integral anual, aquellos que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, y aquellos excluidos por norma especial.
La CTS se devenga mensualmente conforme transcurre el tiempo de servicios del trabajador, generándose una vez alcanzado el primer mes completo de servicios. El cómputo de este beneficio es semestral.
En efecto, al 30 de abril o 31 de octubre de cada año se determina cuántos meses y días completos ha acumulado el trabajador, calculándose la CTS a razón de un dozavo de la remuneración computable para su pago por cada mes completo de servicios y un treintavo de dozavo por cada día completo de servicios.
Fuente: Noticia Local - Agencias
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