Lima, 11 / 06 / 2007
El uso de armas no letales por parte del serenazgo municipal debe contar con la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) y, de ser así, los serenos deben acreditar la debida preparación para no cometer excesos.
Así lo sostuvo el secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), general PNP (r) Rolando Quezada Bringas, quien, sin embargo, se mostró su desacuerdo con que los serenos porten y usen armas, letales o no letales, al considerar que según la Constitución de la República, sólo la Policía Nacional del Perú está autorizada para usar armas reglamentarias.
Consideró que si el municipio de Pueblo Libre tiene autorización de la Dicscamec para usar "gas pimienta", estaría facultado legalmente, pero sería necesario además que el personal de serenazgo acredite la debida preparación en el adecuado uso de esta arma no letal para no ocasionar daños por impericia o excesos.
Así lo sostuvo el secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), general PNP (r) Rolando Quezada Bringas, quien, sin embargo, se mostró su desacuerdo con que los serenos porten y usen armas, letales o no letales, al considerar que según la Constitución de la República, sólo la Policía Nacional del Perú está autorizada para usar armas reglamentarias.
Consideró que si el municipio de Pueblo Libre tiene autorización de la Dicscamec para usar "gas pimienta", estaría facultado legalmente, pero sería necesario además que el personal de serenazgo acredite la debida preparación en el adecuado uso de esta arma no letal para no ocasionar daños por impericia o excesos.
Fuente: Noticia Local - Agencias