El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Concejo Provincial de Arequipa, Luis Cáceres Velásquez, por el movimiento regional “Decide”, y de Luis Valdez, candidato a alcalde por el movimiento regional “Todo por Ucayali” al Concejo Provincial de Coronel Portillo.
Para el caso de Valdez Villacorta, el JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edwin Ramos, quien pidió revocar la Resolución N° 004-2010-JEE-CP, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, rechazando su tacha contra el citado postulante.
El JNE señaló que Valdez no se encontró de manera continua en la provincia de Coronel Portillo durante los dos años anteriores al proceso electoral, exigidos por la normativa vigente para postular a un cargo municipal.
Al emitir su fallo, el tribunal electoral se basó en que el candidato se encontró recluido en el penal Miguel Castro Castro, ubicado en la ciudad de Lima, fuera de la provincia de Coronel Portillo por la que postula Valdez.
En una primera instancia, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (JEE-CP) había declarado infundada la tacha contra Valdez, procesado por sus presuntos vínculos con el narcotráfico e involucrado en el asesinato del periodista Alberto Rivera.
Asimismo, el JNE también declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Luis Cáceres Velásquez.
En este caso, declaró fundada la apelación interpuesto por Fulgencio Ruiz Herrera, con el fin de revocar una resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, rechazando el recurso contra Cáceres.
La tacha se basaba en que el candidato no habría domiciliado en la provincia por la cual postula durante el periodo de dos años continuos, al encontrarse prófugo y en calidad de no habido ante la emisión de una sentencia condenatoria en su contra.
La documentación presentada en su descargo por Velásquez se basó en cartas notariales del año 2007, certificados médicos, recibos por suministro eléctrico del año 2010.
Sin embargo, el JNE consideró que estos documentos no logran acreditar la continuidad y permanencia a la que se hace referencia.
“No proveen, a juicio de este Colegiado, suficientes elementos que permitan presuponer que el tachado haya residido o desempeñado sus ocupaciones de manera habitual dentro de la provincia de Arequipa, conforme lo exigido en la normativa electoral”.
José Luis Cáceres Velásquez fue condenado a 4 años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva el 24 de noviembre de 2005, pero nunca cumplió la pena impuesta, por cuanto se encontraba prófugo de la justicia y en calidad de no habido.
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